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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546326 como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la referida Ley General de Educación, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; Que, el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de Educación Básica Regular, tiene como objetivo cerrar de manera progresiva la brecha de servicios de educación secundaria a nivel nacional y ampliar la cobertura del 80 % hasta un 86% al 2016; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; de acuerdo con el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el señalado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 0141-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de veintiún (21) Gobiernos Regionales; para fi nanciar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria; Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 546-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091 y el Memorándum Nº 2660-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, en el que señala que ha validado quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria en las instituciones educativas públicas de veintiún (21) regiones del país, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de educación básica regular; por lo cual solicita el fi nanciamiento de las citadas plazas en los citados Gobiernos Regionales, por el periodo de marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 034-2015-MINEDU/SPE-UP y del Memorando N° 051- 2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de nuevas plazas de docentes señaladas anteriormente; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 140 413,00), para fi nanciar la contratación de las quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes para incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 8 140 413,00), para fi nanciar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas de docentes destinadas a incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 140 413,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veintiún (21) Pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de quinientas tres (503) nuevas plazas destinadas a incrementar la cobertura en el Nivel de Educación Secundaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria