Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de Desastres, puedan formular sus metas concretas e indicadores de desempeno, a fin de elaborar y presentar sus evaluaciones semestrales a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Decreto Supremo que Define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el articulo 10 de la acotada Ley N° 29664, senala que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, tiene entre otras atribuciones, la de integrar los esfuerzos publicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que MORDAZA indispensables para los procesos; siendo concordante con el articulo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el cual establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del SINAGERD; Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobo el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021, que entre otras acciones estrategicas a cumplir, contempla la implementacion de Planes de Continuidad Operativa en los 3 niveles de gobierno, asi como la elaboracion de instrumentos normativos para ello; Que, en los ultimos anos, el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenomenos de origen natural o inducidos por la accion humana, es uno de los aspectos de mayor preocupacion a nivel internacional y nacional, convirtiendo esta situacion en un MORDAZA a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a traves de una eficaz Gestion del Riesgo de Desastres; Que, ante un desastre de gran magnitud en el MORDAZA o cualquier otro evento que pueda interrumpir prolongadamente las operaciones de las entidades publicas, y los consecuentes efectos adversos potenciales para la gobernabilidad social y politica, la seguridad nacional, la Hacienda Publica y el desarrollo sostenible del MORDAZA, es de suma importancia que las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos subnacionales dispongan de instrumentos para la Gestion de la Continuidad Operativa; Que, la Continuidad Operativa constituye un factor indispensable para el buen funcionamiento de los procesos en la Gestion del Riesgo de Desastres, por lo que es necesario y urgente introducir la Gestion de la Continuidad Operativa en el conjunto de las entidades publicas que conforman los tres niveles de gobierno, en la medida que la interrupcion prolongada de sus operaciones podria tener graves consecuencias para la gobernabilidad social y politica, la seguridad nacional y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 43.A del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2013PCM,establece que la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres es el organo a traves del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinacion y articulacion de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, los incisos 43.B.2 y 43.B.18 del articulo 43.B del mencionado Reglamento, establecen como funciones de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres, coordinar, proponer y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, supervisando su cumplimiento, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; asimismo, elaborar y proponer la normativa relacionada a la participacion de las FFAA y PNP en la gestion del riesgo de desastres; Que, en tal sentido, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM que incorporo la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres como Politica Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional en el ambito del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, con alcance para todas las entidades publicas en todos los niveles de gobierno y, a fin de contribuir al adecuado funcionamiento del SINAGERD asi como a la implementacion de la Gestion de la Continuidad

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Operativa de las entidades publicas en los tres niveles de Gobierno, corresponde aprobar los Lineamientos que en anexo forman parte de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el numeral 9 del articulo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros emite resoluciones ministeriales que regulan las situaciones que MORDAZA objeto de su competencia funcional; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprobo el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de los Lineamientos para la Gestion de la Continuidad Operativa de las entidades publicas en los tres niveles de Gobierno Aprobar los Lineamientos para la Gestion de la Continuidad Operativa de las entidades publicas en los tres niveles de Gobierno, que constan de 11 articulos y que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Implementacion de la Gestion de la Continuidad Operativa Las entidades publicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, implementan la Gestion de la Continuidad Operativa, adecuandola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad de las mismas. Dicha gestion se implementa mediante la ejecucion del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad. Articulo 3º.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial se efectuara con cargo al Presupuesto Institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Cronograma para la Implementacion de la Gestion de la Continuidad Operativa El Titular de cada entidad del gobierno nacional debe presentar a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, un cronograma para la implementacion de la Gestion de la Continuidad Operativa, conforme a lo establecido en los Lineamientos aprobados por el presente dispositivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Dicho plazo para los Gobiernos Regionales y Locales es de ciento ochenta (180) dias calendario. Articulo 5º.- Seguimiento y monitoreo La Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del cronograma de implementacion a que se refiere el articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Implementacion de la Gestion de la Continuidad Operativa en los Gobiernos Locales Para la implementacion de la Gestion de la Continuidad Operativa, los Gobiernos Locales reciben asistencia tecnica por parte del respectivo Gobierno Regional, el cual promovera el cumplimiento de los cronogramas a los que hace referencia el articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Articulacion de los Planes de Continuidad Operativa La Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion con

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