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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546312 de Desastres, puedan formular sus metas concretas e indicadores de desempeño, a fi n de elaborar y presentar sus evaluaciones semestrales a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Decreto Supremo que Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el artículo 10 de la acotada Ley N° 29664, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene entre otras atribuciones, la de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; siendo concordante con el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el cual establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del SINAGERD; Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, que entre otras acciones estratégicas a cumplir, contempla la implementación de Planes de Continuidad Operativa en los 3 niveles de gobierno, así como la elaboración de instrumentos normativos para ello; Que, en los últimos años, el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, es uno de los aspectos de mayor preocupación a nivel internacional y nacional, convirtiendo esta situación en un reto a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a través de una efi caz Gestión del Riesgo de Desastres; Que, ante un desastre de gran magnitud en el país o cualquier otro evento que pueda interrumpir prolongadamente las operaciones de las entidades públicas, y los consecuentes efectos adversos potenciales para la gobernabilidad social y política, la seguridad nacional, la Hacienda Pública y el desarrollo sostenible del país, es de suma importancia que las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos subnacionales dispongan de instrumentos para la Gestión de la Continuidad Operativa; Que, la Continuidad Operativa constituye un factor indispensable para el buen funcionamiento de los procesos en la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo que es necesario y urgente introducir la Gestión de la Continuidad Operativa en el conjunto de las entidades públicas que conforman los tres niveles de gobierno, en la medida que la interrupción prolongada de sus operaciones podría tener graves consecuencias para la gobernabilidad social y política, la seguridad nacional y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2013- PCM,establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, los incisos 43.B.2 y 43.B.18 del artículo 43.B del mencionado Reglamento, establecen como funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinar, proponer y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, supervisando su cumplimiento, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, elaborar y proponer la normativa relacionada a la participación de las FFAA y PNP en la gestión del riesgo de desastres; Que, en tal sentido, en el marco del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM que incorporó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional en el ámbito del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, con alcance para todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno y, a fi n de contribuir al adecuado funcionamiento del SINAGERD así como a la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, corresponde aprobar los Lineamientos que en anexo forman parte de la presente Resolución; Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros emite resoluciones ministeriales que regulan las situaciones que sean objeto de su competencia funcional; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno Aprobar los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, que constan de 11 artículos y que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa Las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad. Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Cronograma para la Implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa El Titular de cada entidad del gobierno nacional debe presentar a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, un cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme a lo establecido en los Lineamientos aprobados por el presente dispositivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo para los Gobiernos Regionales y Locales es de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 5º.- Seguimiento y monitoreo La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del cronograma de implementación a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa en los Gobiernos Locales Para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, los Gobiernos Locales reciben asistencia técnica por parte del respectivo Gobierno Regional, el cual promoverá el cumplimiento de los cronogramas a los que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Articulación de los Planes de Continuidad Operativa La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con