Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

546327
1 : Recursos Ordinarios 8 140 413,00 ----------------8 140 413,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1198401-4

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas 010 : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educacion Basica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5003109 : Contratacion Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria 1 : Recursos Ordinarios 8 140 413,00 ----------------8 140 413,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el costo de las acciones relacionadas a brindar soporte pedagogico en las instituciones educativas polidocentes completas
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, dispone que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; Que, de acuerdo con el articulo 36 de la referida Ley General de Educacion, la Educacion Basica Regular es la modalidad que MORDAZA los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria; esta dirigida a los ninos y adolescentes que pasan oportunamente por el MORDAZA educativo de acuerdo con su evolucion fisica, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; asimismo, el literal b) del citado articulo establece que la Educacion Primaria constituye el MORDAZA nivel de la Educacion Basica Regular y dura seis anos; tiene como finalidad educar integralmente a ninos; promueve la comunicacion en todas las areas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, fisico, afectivo, social, vocacional y artistico, el pensamiento logico, la creatividad, la adquisicion de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, asi como la comprension de los hechos cercanos a su ambiente natural y social; Que, el articulo 61 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educacion Primaria es el MORDAZA nivel de la Educacion Basica Regular; atiende a ninos y ninas a partir de los 6 anos de edad; por su parte, el articulo 63 del citado Reglamento establece que el Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion, la Unidad de Gestion Educativa Local o las entidades que MORDAZA sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis MORDAZA de Educacion Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento; asimismo, prioriza la creacion de una institucion educativa polidocente respecto a la unidocente; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el Programa Presupuestal 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular, el cual tiene por objetivo incrementar los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educacion Basica Regular de las instituciones educativas de gestion publica; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto

1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar nuevas plazas docentes para incremento de cobertura en educacion secundaria", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica ademas en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.