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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546327 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 140 413,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 8 140 413,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010 : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 140 413,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 8 140 413,00 ========== 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de recursos para financiar nuevas plazas docentes para incremento de cobertura en educación secundaria”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica además en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1198401-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el costo de las acciones relacionadas a brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la referida Ley General de Educación, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; asimismo, el literal b) del citado artículo establece que la Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años; tiene como fi nalidad educar integralmente a niños; promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educación Primaria es el segundo nivel de la Educación Básica Regular; atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de edad; por su parte, el artículo 63 del citado Reglamento establece que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento; asimismo, prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente; Que, en el marco de lo establecido en el Programa Presupuestal 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, el cual tiene por objetivo incrementar los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular de las instituciones educativas de gestión pública; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto