Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1198401-2

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de Educacion Secundaria
DECRETO SUPREMO N° 019-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del ano 2014, la jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor de nivel MORDAZA de la modalidad de educacion basica regular, podra incrementarse a razon de no mas de dos horas pedagogicas semanales, autorizadas por la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, senala que la evaluacion para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos anos y que un profesor puede alcanzar un MORDAZA de treinta horas pedagogicas; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en el literal d) del referido numeral, relativo a, el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la jornada laboral, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, precisandose, que para la aplicacion de lo establecido en el presente numeral, en los casos que

corresponda, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el articulo 6 de la citada Ley; asimismo, el numeral 18.2 del referido articulo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados; asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente y de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del referido numeral 80.2 las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, mediante el Informe N° 010-2015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, sustenta y determina el costo para el pago de dos (02) horas adicionales a favor de profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, correspondientes a los Gobiernos Regionales, para la implementacion de la jornada laboral, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal d), del numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, MORDAZA que autoriza a, entre otros, el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la jornada laboral, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Memorandum N° 015-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD senala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto establecio el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia, conforme lo dispone el numeral 18.2 del mismo articulo 18; por su parte, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe N° 028-2015-MINEDU/ SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de dos (02) horas adicionales, a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la jornada laboral descrita anteriormente; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0123-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar el pago de las dos (02) horas adicionales, a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la jornada laboral; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO

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