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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546323 que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; de acuerdo con el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el señalado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 0137-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para fi nanciar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial; Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Memorándum Nº 16-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y del Informe Nº 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP- 0091, sobre la validación de setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial en el ámbito de las regiones de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de educación básica regular, por lo cual solicita el fi nanciamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 032-2014-MINEDU/ SPE-UP y del Memorando N° 050-2015-MINEDU/SPE- UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco para fi nanciar las setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 059 560,00), para fi nanciar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 059 560,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para fi nanciar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 059 560,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para fi nanciar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 059 560.00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 059 560.00 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010 : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 059 560.00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 059 560.00 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de recursos para fi nanciar plazas de docentes coordinadores de educación inicial no escolarizada”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica además en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de