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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546311 Relaciones Institucionales - GCT del INDECOPI, y Jorge Roberto Miranda Assen, Especialista 1 de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales – GCT de la citada entidad, asistirán a una misión de trabajo en la ciudad de Washington DC, en los Estados Unidos de América, a efectos de sostener una serie de reuniones con altos funcionarios de la United States Patent and Trademark Offi ce (USPTO), la Federal Trade Commission (FTC), el Department of Justice (DOJ), la Consumer Product Safety Commission (CPSC), el Department of Commerce (DOC), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM); Que, conforme al sustento indicado en el Informe N° 006-2015/GCT de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del INDECOPI, la participación de los señores Mauricio Gonzales Del Rosario y Jorge Roberto Miranda Assen, en las reuniones indicadas, constituye una importante labor de representación, en la medida que ello permitirá generar oportunidades de mejora para el INDECOPI y el posicionamiento del Estado peruano a nivel internacional, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran tales funcionarios, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MAURICIO GONZÁLES DEL ROSARIO, Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales - GCT del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y del señor JORGE ROBERTO MIRANDA ASSEN, Especialista 1 de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales - GCT del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 15 al 21 de febrero de 2015, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Mauricio Gonzales del Rosario 2272,37 440 5 + 1 2640 4912,37 Jorge Roberto Miranda Assen 2272,37 440 5 + 1 2640 4912,37 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos servidores deberán presentar ante el Titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1198401-7 Aprueban Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 028-2015-PCM Lima, 5 de febrero de 2015 Vistos, el Informe N° 021-2014-PCM/SGRD del 17 de diciembre de 2014 y el Memorándum Nº 012-2015- PCM/SGRD del 14 de enero de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Informe Nº 030- 2014-PCM/OGPP-MCP y el Memorando Nº 1889-2014- PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece en su artículo 1 que se trata de un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el principio sistémico, contemplado en el numeral VII del artículo 4 de la Ley N° 29664, es un principio de la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la acotada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; las cuales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, deben reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, así como priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Adicionalmente, dichas entidades deben procurar el fortalecimiento y generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; así también, las capacidades de resiliencia y respuesta de estas entidades deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente; Que, por Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece que esta política es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5 del Título II de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su implementación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes; correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres – CENEPRED y del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, según corresponda, supervisar la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, señaladas en el aludido artículo 5; Que, siendo ello así, en virtud de esta Política Nacional se orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres, con la fi nalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender al desarrollo sostenible del país; Que, en este sentido, es necesario establecer los lineamientos para que las entidades públicas responsables de cumplir con la Política Nacional de Gestión del Riesgo