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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546316 DEBE DECIR: “(…) bebidas y/o medicamentos de uso humano.” Página 545706 En el artículo 60°, décimo octavo guión; DICE: “Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (sin antecedentes): (…)” DEBE DECIR: “Emisión de Dictamen técnico agronómico para plaguicida químico de uso agrícola sin antecedentes de registro: (…)” Página 545706 En el artículo 60°, décimo noveno guión; DICE: “Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (con antecedentes): (…)” DEBE DECIR: “Emisión de Dictamen técnico agronómico para plaguicida químico de uso agrícola con antecedentes de registro: (…)” Página 545706 En el artículo 60°, vigésimo cuarto guión; DICE: “Registro de plaguicidas biológicos de uso agrícola: (…)” DEBE DECIR: “Emisión de Dictamen técnico agronómico de plaguicida biológico de uso agrícola: (…)” Página 545706 En el artículo 60°, vigésimo quinto guión; DICE: “Registro de reguladores de crecimiento y plaguicidas atípicos: (…)” DEBE DECIR: “Emisión de Dictamen técnico agronómico de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos: (…)” Página 545710 En la Novena Disposición Complementaria Final: DICE: “(…) cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46.2 y 46.8 del presente Reglamento”. DEBE DECIR: “(…) cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46.3 y 46.9 del presente Reglamento.” Página 545710 En las Disposiciones Complementarias Finales; DICE: “VIGÉSIMA PRIMERA.- Remisión de dictámenes al SENASA” “VIGÉSIMA SEGUNDA.- Plaguicidas en producción orgánica” “VIGÉSIMA TERCERA.- Uso ofi cial” “VIGÉSIMA CUARTA.- Aplicación supletoria de la Ley N°27444” DEBE DECIR: “UNDÉCIMA.- Remisión de dictámenes al SENASA” “DUODÉCIMA.- Plaguicidas en producción orgánica” “DÉCIMO TERCERA.- Uso ofi cial” “DÉCIMO CUARTA.- Aplicación supletoria de la Ley N°27444” Página 545713 En el ANEXO 2, REGULADORES DE CRECIMIENTO DE PLANTAS; DICE: “Los requisitos establecidos en el Anexo 12 para la investigación aplican (…)” DEBE DECIR: “Los requisitos establecidos en el Anexo 10 para la investigación aplican (…)” Página 545724 En el ANEXO 8, segundo párrafo; DICE: “(…) cumpliendo lo establecido en el artículo 56° del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) cumpliendo lo establecido en el artículo 25° del presente Reglamento.” 1198400-1 AMBIENTE Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2015-MINAM Lima, 5 de febrero de 2015 Visto; el Memorando N.° 007-2015-MINAM/COP20/ DN de 05 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional – Proyecto N.° 00087130; el Memorando N.° 010-2015- MINAM/COP20/ETCGC de 03 de enero de 2015, de la Responsable del Componente de Comunicaciones y Gestión del Conocimiento COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevaron a cabo en la ciudad de Lima en el mes diciembre de 2014, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N.° 007- 2013-MINAM; Que, el Ministerio del Ambiente ha sido invitado para asistir a the Eigth Part of the Second Session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced