Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

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establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2015 y fija el monto a pagar por la emision mecanizada de tributos en la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de MORDAZA de los vecinos de Huaral; Que estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9°, numeral 8° articulo 20 numeral 5° y articulo 44° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Concejo Provincial de Huaral y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE LA MORDAZA PREDIAL Y VEHICULAR 2015 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS 2015" Articulo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.Establecer formal y oficialmente la MORDAZA Predial y Vehicular para el ejercicio 2015, mediante la modalidad de actualizacion de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2015; la misma que entrara en vigencia a partir del 1 de Enero del 2015. Articulo 2º.- ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE PREDIOS 2015.- Establezcase el servicio de emision mecanizada de actualizacion de los valores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, emision que sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del articulo 14 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entendera como valida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Articulo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2015.- Los pensionistas que esten gozando de la inafectacion al Impuesto Predial, deberan presentar la MORDAZA boleta que acredita su condicion y una declaracion jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectacion establecida, en el Articulo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF. Articulo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.Establezcase como Impuesto minimo predial para el ejercicio fiscal 2015, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2015. Articulo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion predial, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion: a) La condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonacion de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo el siguiente criterio: HASTA El 31 de Marzo del 2015 CONDONACION 100%

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece en su articulo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modificar, suprimir o exonerar tributos de su competencia, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que el articulo 41° del Codigo Tributario, establece: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que el articulo 14º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibus; en tanto que el articulo 34º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de los vehiculos por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el articulo 30º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la Administracion del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que en ningun caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular sera inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ano, al que corresponde el impuesto anual. Que, mediante el Informe Tecnico N° 001-MPH-GRAT de fecha 08 de Enero del 2015, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, opina por la procedencia para la aprobacion del proyecto de ordenanza municipal que establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2015 y Fija el monto a pagar por la emision mecanizada de tributos. Que mediante Informe N° 0068-2015-MPH-GAJ de fecha 12 de Enero del 2015 la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable sobre la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza, contando con el MORDAZA Legal vigente. Que mediante Dictamen N° 002-2015-CAEP-CM de fecha 14 de Enero del 2015 la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Provincial RECOMIENDA la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2015 y fija el monto a pagar por la emision mecanizada de tributos en la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, Asimismo mediante Dictamen N° 002-2015-MPHCM-CAALL de fecha 16 de Enero del 2015 la Comision de Asuntos Legales del Concejo Provincial RECOMIENDA la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2015.- Establezcase el servicio de emision mecanizada de actualizacion de los valores de los vehiculos, cuyos propietarios residan en la jurisdiccion de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal

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