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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546365 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar tributos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el artículo 41° del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus; en tanto que el artículo 34º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el artículo 30º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año, al que corresponde el impuesto anual. Que, mediante el Informe Técnico N° 001-MPH-GRAT de fecha 08 de Enero del 2015, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, opina por la procedencia para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que establece la Campaña Predial y Vehicular 2015 y Fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos. Que mediante Informe N° 0068-2015-MPH-GAJ de fecha 12 de Enero del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, contando con el Marco Legal vigente. Que mediante Dictamen N° 002-2015-CAEP-CM de fecha 14 de Enero del 2015 la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Provincial RECOMIENDA la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial y Vehicular 2015 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos en la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, Asimismo mediante Dictamen N° 002-2015-MPH- CM-CAALL de fecha 16 de Enero del 2015 la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Provincial RECOMIENDA la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial y Vehicular 2015 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos en la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; Que estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8° artículo 20 numeral 5° y artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Concejo Provincial de Huaral y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2015 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS 2015” Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2015, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2015; la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2015. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2015.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DE PENSIONISTAS 2015.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2015, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2015. Artículo 5º.- DECLARACIÓN JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo el siguiente criterio: HASTA CONDONACIÓN El 31 de Marzo del 2015 100% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS 2015.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal