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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546357 Artículo 2º.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo su alcance en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario ofi cial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del decreto Supremo Nº 00-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Presidenta del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de enero del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Gobierno Regional Arequipa 1197363-1 Declaran elegido al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por el período 2015 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 1 de enero del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la citada norma regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los diez consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 29053, modifi catoria de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y directa para elegir al Presidente del Consejo para el período del año 2015; ACUERDA: Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa el señor MAURICIO LINDSAY CHANG OBEZO, por el período 2015. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el diario Ofi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional 1197361-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que constituye la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 015-2014-GR-LL EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTA: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de noviembre del 2014, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a constituir la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192° los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, el artículo 1° y 4° de la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Domésticos, establece que se debe promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como “Recurso Genético del Perú”; el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de mejoramiento genético de los camélidos sudamericanos domésticos, como son: Registros genealógicos de razas de alpacas, registros genealógicos de razas de llamas, control de la producción y productividad, núcleos de reproductores y biotecnología reproductiva y molecular. Que, el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 022-2005- AG, Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, Ley N° 28350, indica que los registros genealógicos permitirán