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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546355 del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; en ese sentido, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo normativo citado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 274 – AREQUIPA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de Junio del 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Gerencia Regional de Agricultura el cual consta de ciento ochenta y ocho (188) cargos, distribuidos en: ciento cuarenta y seis (146) Ocupados, quince (15) Previstos y veintisiete (27) Vacantes; Que, mediante Ofi cio Nº 1096-2014-GRA/GGR, la Gerencia General Regional hace de conocimiento del Consejo Regional que personal de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ha procedido a la revisión total del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal de la Gerencia Regional de Agricultura, declarando procedente el proyecto, por lo que da su conformidad al Informe Nº 318-2014-GRA/OPDI, ratifi cándose en el contenido y conclusión del mismo; por lo que remite adjunto un anillado conteniendo un ejemplar de CAP, donde se corrigen los errores materiales; Que, en ese sentido, conforme al D.S. 043-2004- PCM se tiene el Informe Nº 1552-2014-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica que opina que es procedente la rectifi cación del CAP, y el Informe Nº 318-2014-GRA/OPDI de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que concluye procedente lo peticionado por el Gerente Regional de Arequipa, el mismo que tiene la conformidad de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante Memorándum Nº 114-2014-GRA/ORPPOT- OPDI; Que, de la revisión del CAP de Agricultura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 274-AREQUIPA, se observó la existencia de dos errores de digitación, respecto a dos cargos asignados a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, según formato, los cuales conllevan a la modifi cación del CAP, pero que no varían en cuanto al cómputo total de cargos ocupados y previstos, por lo que se solicitó la corrección de dichos errores, siendo la aclaración la siguiente: DICE: SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Nº Orden CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- CACIÓN TOTAL CARGOS SITUACIÓN DEL CARGO CARGOS DE CONFIANZA O P … … … … … … … 47-49 I n g e n i e r o en Ciencias Agropecuaria IV 443-07-03-E SP-ES 3 3 1 51 Abogado II 443-07-03-E SP-ES 1 1 0 … … … … … … … TOTAL 19 19 1 DEBE DECIR: SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Nº Orden CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- CACIÓN TOTAL CARGOS SITUACIÓN DEL CARGO CARGOS DE CONFIANZA O P … … … … … … … SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Nº Orden CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- CACIÓN TOTAL CARGOS SITUACIÓN DEL CARGO CARGOS DE CONFIANZA O P 47-49 I n g e n i e r o en Ciencias Agropecuaria IV 443-07- 03-E SP-ES 3 3 0 51 Abogado II 443-07- 03-E SP-ES 1 0 1 … … … … … … … TOTAL 19 18 1 Que, en ese sentido, como se ha señalado anteriormente el Consejo Regional tiene la atribución de modifi car las normas que regulan los asuntos y materia de su competencia; en ese sentido, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial habiendo advertido el error material de digitación, el cual no genera alteración o modifi cación sustantiva del CAP, solicita la modifi cación del CAP de la Gerencia Regional de Agricultura respecto a los cargos ocupados y previstos de la Sub Gerencia de Recursos Naturales; Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1°.- Disposición Modifi catoria MODIFICAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA de Arequipa, respecto a la SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES, por error material de digitación señalado conforme a la parte considerativa del presente, el mismo que no altera el CAP respecto a los ciento ochenta y ocho (188) cargos aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 274 – AREQUIPA, quedando redactado de la siguiente manera: SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Nº Orden CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI- CACIÓN TOTAL CARGOS SITUACIÓN DEL CARGO CARGOS DE CONFIANZA O P … … … … … … … 47-49 I n g e n i e r o en Ciencias Agropecuaria IV 443-07-03-E SP-ES 3 3 0 51 Abogado II 443-07-03-E SP-ES 1 0 1 … … … … … … … TOTAL 19 18 1 Artículo 2°.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Agricultura; y, a la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario ofi cial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.