Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

546351

CONSIDERANDO: Primero.- Conforme a la Resolucion Administrativa de vistos dictada por esta Corte Superior, se dispuso que la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adicion a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, establezcan un cronograma de realizacion trimestral de las Audiencias Publicas Extraordinarias para el ano judicial 2015. Segundo.- La Secretaria General de esta Corte Superior, informa que se ha cumplido con recopilar las propuestas para elaborar el cronograma de realizacion trimestral de las Audiencias Publicas Extraordinarias, por lo que corresponde a esta Presidencia aprobarla y proceder a su publicacion correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 5° numeral 1 del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los inciso 3) y 9) del articulo 90° del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder judicial; se, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realizacion de las AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adicion a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este para el ano judicial 2015, el mismo que se detalla a continuacion:
MORDAZA Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho Sala Penal de Apelaciones 1° 2° Trimestre Trimestre 25 de marzo 26 de marzo 10 de junio 3° Trimestre 10 de setiembre 24 de setiembre 4° Trimestre 09 de diciembre 18 de diciembre

ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Precisan y aprueban numero minimo de adherentes, requerido para la inscripcion de candidatos para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE MORDAZA, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, el Informe N° 000007-2015-SG/ONPE de la Secretaria General, el Informe N° 000020-2015-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario de la Secretaria General y el Informe N° 000049-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, el mismo articulo 19° establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el articulo 8° del Reglamento MORDAZA referido; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 5 de diciembre de 2014, este organismo electoral convoco a la referida eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, para el dia 17 de MORDAZA del 2015; Que, conforme al cronograma electoral de la resolucion jefatural senalada en el considerando precedente, se requiere publicar el numero minimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente eleccion; Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizo la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobo el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales; Que, en el Anexo de la Resolucion Jefatural senalada precedentemente, se considero en el casillero N° 8 al Colegio de Contadores Publicos de La MORDAZA, debiendo precisarse que dicho Colegio Profesional no cumplio con presentar la documentacion que corresponde para levantar las observaciones respectivas, debiendo aplicarse lo dispuesto en los articulos 6° y 8° de las

26 de junio

27 de marzo 31 de marzo

26 de junio

25 de setiembre 30 de setiembre

11 de diciembre 30 de diciembre

30 de junio

Articulo Segundo.- DISPONER que las MORDAZA Penales cumplan con realizar las Audiencias Publicas Extraordinarias, conforme al cronograma trimestral aprobado en el articulo precedente, debiendo de remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo determinado en el articulo 4° del Reglamento. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Oficina Desconcertada de Control de lo Magistratura, MORDAZA Penales de esta Corte Superior y Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1198354-1

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