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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546351 CONSIDERANDO: Primero.- Conforme a la Resolución Administrativa de vistos dictada por esta Corte Superior, se dispuso que la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, establezcan un cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias para el año judicial 2015. Segundo.- La Secretaría General de esta Corte Superior, informa que se ha cumplido con recopilar las propuestas para elaborar el cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por lo que corresponde a esta Presidencia aprobarla y proceder a su publicación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° numeral 1 del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial; se, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2015, el mismo que se detalla a continuación: SALAS 1° Trimestre 2° Trimestre 3° Trimestre 4° Trimestre Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate 25 de marzo 10 de junio 10 de setiembre 09 de diciembre Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho 26 de marzo 26 de junio 24 de setiembre 18 de diciembre Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho 27 de marzo 26 de junio 25 de setiembre 11 de diciembre Sala Penal de Apelaciones 31 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 30 de diciembre Articulo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo de remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo determinado en el artículo 4° del Reglamento. Articulo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina Desconcertada de Control de lo Magistratura, Salas Penales de esta Corte Superior y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1198354-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados del país RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000007-2015-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe N° 000020-2015-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Informe N° 000049-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, el mismo artículo 19° establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el artículo 8° del Reglamento antes referido; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 5 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el día 17 de mayo del 2015; Que, conforme al cronograma electoral de la resolución jefatural señalada en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección; Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizó la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales; Que, en el Anexo de la Resolución Jefatural señalada precedentemente, se consideró en el casillero N° 8 al Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, debiendo precisarse que dicho Colegio Profesional no cumplió con presentar la documentación que corresponde para levantar las observaciones respectivas, debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos 6° y 8° de las