TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546362 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 02 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, el regidor Javier Olazabal Raya, solicita la derogatoria de la Ordenanza Nº 030-MDMM; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 030-MDMM reguló materia edifi catoria en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1197448-1 Establecen disposiciones edificatorias en el Distrito ORDENANZA Nº 008-MDMM Magdalena, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 059-2015-SGPUOPC-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 023-2015- GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 061-2015-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 059-2015-SGPUOPC- GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que siendo necesario el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito de Magdalena del Mar, en forma ordenada y planifi cada, elevando el nivel de las actividades urbanas que se desarrollen en ella, es de opinión el considerar la modifi cación de la Ordenanza Nº 473- MDMM, incorporándose la aplicación de zonifi cación que más favorezca en predios acumulados con zonifi cación distinta; Que, mediante Informe Nº 061-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incorporar como último párrafo al artículo primero de la Ordenanza Nº 473-MDMM, que regula la acumulación de lotes, el siguiente texto: “(…) En los supuestos no previstos en los numerales anteriores, establézcase que en lotes con zonifi cación distintas, será de aplicación la zonifi cación que más favorezca al lote acumulado.” Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1198178-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Adecuan el TUPA de la Municipalidad al ROF aprobado por Ordenanza Nº 507- MSS, y actualizan valores porcentuales de derechos de tramitación a la UIT dispuesta para el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2015-MSS Santiago de Surco, 4 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorando Nº 032-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 076-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº