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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546352 Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados aprobadas por la Resolución Jefatural Nº 023-2015-J/ONPE y el numeral 125.4 del artículo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniéndose por no presentada; Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante el Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral, a través del cual manifi esta que en base a la listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales, distintos a los Colegios de Abogados, se efectuó la contrastación con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, obteniéndose registros observados, por lo que ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de cuarenta y un (41) colegios han subsanado las inconsistencias observadas en su oportunidad, lo que se ha considerado en la presente publicación; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral informa que en el caso del Colegio de Contadores Públicos Amazonas, Colegio de Ofi ciales de Marina Mercante del Perú y del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, luego de las subsanaciones de las inconsistencias observadas y de la contrastación con la lista inicial, no superan los cien (100) miembros activos, razón por la cual no podrán presentar candidatos en la presente elección, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 8° del Reglamento; por lo que, no han sido considerados en la presente publicación; Que, de otro lado, el Colegio de Profesores del Perú, remitió dos listas de miembros activos por dos ciudadanos que manifi estan cada uno tener la representatividad legal como Decano Nacional, ante tal situación la ONPE no tiene competencia para determinar la representatividad legal como Decano Nacional a alguno de ellos, por ser un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar procesos electorales; por lo que se ha considerado las dos listas presentadas, a fi n de garantizar el derecho de los agremiados a dicho Colegio Profesional, de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes; Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente, se ha considerado los miembros de ambas listas presentadas, teniendo en cuenta un solo registro por agremiado, en atención a que de acuerdo a la Ley N° 25231 y su modifi catoria la Ley N° 28198, el Colegio de Profesores es de ámbito nacional y que todos los agremiados elegirán a un delegado/candidato en distrito electoral único, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento; Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez, por lo que conforme a las normas vigentes se debe aprobar el número mínimo de adherentes que corresponde a la totalidad de Colegios de Profesionales participantes en la presente elección; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar y aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, respecto a cuarenta y un (41) Colegios Profesionales, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo de la misma en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038 -2015-J/ONPE Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Número mínimo de adherentes para la inscripción de candidatos de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. Item Colegio N° de Miembros Activos (Lista Depurada) * Cálculo del 5% Número Mínimo de Adhe- rentes 1 COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 847 42.35 100 2 COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ 9,457 472.85 473 3 COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ 3,864 193.20 194 4 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE APURÍMAC 377 18.85 100 5 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA 1,915 95.75 100 6 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO 638 31.90 100 7 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CAJAMARCA 616 30.80 100 8 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE HUANCAVELICA 248 12.40 100 9 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL HUÁNUCO 943 47.15 100 10 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE ICA 606 30.30 100 11 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE JUNÍN 878 43.90 100 12 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE 1,342 67.10 100 13 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA 10,254 512.70 513 14 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LORETO 584 29.20 100 15 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS 109 5.45 100 16 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PIURA 2,846 142.30 143 17 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO 1,301 65.05 100 18 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN 586 29.30 100 19 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA 674 33.70 100 20 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TUMBES 715 35.75 100 21 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE UCAYALI 399 19.95 100 22 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CALLAO 1,071 53.55 100 23 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO 1,937 96.85 100 24 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS REGIÓN MOQUEGUA 418 20.90 100 25 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA 1,420 71.00 100