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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546364 POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 003-2015-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria donde informa la no publicación de la Ordenanza N° 038-2014- MPH por parte de la Secretaría General al 31 de Diciembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia. Que, con Memorándum N° 2845-2014-MPH-SG, el Secretario General, informa que la Ordenanza Municipal N° 038-2014-MPH, no ha sido publicada dentro del plazo establecido en el Artículo 69° A de la Ley de Tributación Municipal, por lo que la misma deviene en inaplicable, y debe ser derogada por otra Ordenanza conforme a Ley. Que, el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2014-EF, señala que en caso las municipalidades no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante Ordenanza N° 022-2013-MPH, publicada el 25 de diciembre del 2013, se ratifi ca la Ordenanza N° 017-2012-MPH, publicada el 30 de diciembre del 2012 – Régimen Tributario de los Arbitrios municipales 2013, para el ejercicio 2014. Que, dentro de este contexto constitucional y legal corresponde aplicar lo establecido en el Artículo 69°- B, aprobando la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido y Limpieza de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos domiciliario, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio 2015, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos en el año 2014, anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento de Lima. Qué, asimismo resulta pertinente establecer las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2015. De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la aprobación por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015 DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 017-2012-MPH RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA N°022-2013-MPH PARA EL EJERCICIO 2014” Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE.- Establecer para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza N° 017-2012-MPH, publicada en el diario ofi cial el Peruano el 30 de diciembre del 2012, ratifi cada para el ejercicio 2014, mediante Ordenanza N° 022-2013- MPH. Artículo 2º.- DETERMINACION DE LOS COSTOS Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015.- Para el ejercicio 2015, se aplicarán los costos y tasas de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliario, Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de Enero del año fi scal anterior, conforme a la determinación establecida en la Ordenanza N° 017-2012-MPH ratifi cada para el período 2014, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor del año 2014. Artículo 3º.- VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015.- FECHA CUOTAS 31/03/15 1° cuota 30/06/15 2° cuota 30/09/15 3° cuota 18/12/15 4° cuota Artículo 4°.- Deróguese la Ordenanza N°038-2014- MPH y todas las normas y/o disposiciones que se opongan a las presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la presente Ordenanza que DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015 DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 017-2012-MPH RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA N°022-2013-MPH PARA EL EJERCICIO 2014. Segunda.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1198172-1 Establecen Campaña Predial y Vehicular 2015 y fijan el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MPH Huaral, 21 de enero de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 001-2015-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2015, mediante la modalidad de actualización de valores; y,