Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Tecnico Nº 003-2015-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria donde informa la no publicacion de la Ordenanza N° 038-2014MPH por parte de la Secretaria General al 31 de Diciembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los articulos 191° y 194° de la Constitucion Politica del Peru, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia. Que, con Memorandum N° 2845-2014-MPH-SG, el Secretario General, informa que la Ordenanza Municipal N° 038-2014-MPH, no ha sido publicada dentro del plazo establecido en el Articulo 69° A de la Ley de Tributacion Municipal, por lo que la misma deviene en inaplicable, y debe ser derogada por otra Ordenanza conforme a Ley. Que, el articulo 69°-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 156-2014-EF, senala que en caso las municipalidades no cumplan con lo senalado en el parrafo anterior solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza N° 022-2013-MPH, publicada el 25 de diciembre del 2013, se ratifica la Ordenanza N° 017-2012-MPH, publicada el 30 de diciembre del 2012 ­ Regimen Tributario de los Arbitrios municipales 2013, para el ejercicio 2014. Que, dentro de este contexto constitucional y legal corresponde aplicar lo establecido en el Articulo 69°B, aprobando la Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido y Limpieza de Calles y de Recoleccion de Residuos Solidos domiciliario, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio 2015, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos en el ano 2014, anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento de Lima. Que, asimismo resulta pertinente establecer las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2015. De conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la aprobacion por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE DISPONE LA APLICACION PARA EL EJERCICIO 2015 DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES Y DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 017-2012-MPH RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA N°022-2013-MPH PARA EL EJERCICIO 2014" Articulo 1º.MARCO LEGAL APLICABLE.Establecer para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza N° 017-2012-MPH, publicada en el diario oficial el Peruano el 30 de diciembre del 2012, ratificada para el ejercicio 2014, mediante Ordenanza N° 022-2013MPH. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS COSTOS Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015.Para el ejercicio 2015, se aplicaran los costos y tasas de los Servicios de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliario, Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de Enero del ano fiscal anterior, conforme a la determinacion establecida en la

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Ordenanza N° 017-2012-MPH ratificada para el periodo 2014, reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor del ano 2014. Articulo 3º.- VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015.FECHA 31/03/15 30/06/15 30/09/15 18/12/15 CUOTAS 1° cuota 2° cuota 3° cuota 4° cuota

Articulo 4°.- Deroguese la Ordenanza N°038-2014MPH y todas las normas y/o disposiciones que se opongan a las presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la presente Ordenanza que DISPONE LA APLICACION PARA EL EJERCICIO 2015 DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES Y DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 017-2012-MPH RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA N°022-2013-MPH PARA EL EJERCICIO 2014. Segunda.- FACULTESE a la Senora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encarguese a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusion de la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Corporacion Municipal (www.munihuaral.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1198172-1

Establecen MORDAZA Predial y Vehicular 2015 y fijan el monto a pagar por la emision mecanizada de tributos 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MPH Huaral, 21 de enero de 2015 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Tecnico Nº 001-2015-MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria sobre la necesidad de establecer la MORDAZA PREDIAL Y VEHICULAR 2015, mediante la modalidad de actualizacion de valores; y, LA MUNICIPALIDAD

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