Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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poblacion objetivo, mecanismos de masificacion por MORDAZA de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la politica energetica nacional. Que, mediante D.S. N° 009-2006-EM, se declara de interes nacional el uso del Gas de Natural por su importancia social, economica y medio ambiental, debiendo los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilizacion masiva en el transporte terrestre automotor, incentivandolo como una alternativa a los combustibles liquidos. Que, a la fecha existen normas como el Reglamento para la instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus modificatorias, que garantizan la seguridad en la operacion de carga y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revision del equipo necesario para el uso del gas natural en los vehiculos que se encuentren aptos para abastecerse de dicho combustible, hecho que facilita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional. Que, la finalidad de la presente Ordenanza Regional es declarar de necesidad y utilidad publica y de interes regional, la promocion, comercializacion y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la region La MORDAZA, sustentado en un enfoque economico, social y ambiental, incentivando de esta manera el consumo del gas natural, tanto para el consumo domestico como en el sector transporte e industrias, en sus diferentes modalidades. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen Regimen de Incentivos en los arbitrios municipales 2015 en el Distrito
ORDENANZA Nº 211-2015-MDC Cieneguilla, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 010-2015­GATR-MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Proveido Nº 008-2015-GMMDC de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 016-2015GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º numeral 9) de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en su Articulo 41º donde senala que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF indica que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal", por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral,

Articulo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Publica, y de Interes Regional, la promocion, distribucion, comercializacion y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la Region La MORDAZA, sustentado en un enfoque economico, social y ambiental. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en coordinacion con la Gerencia Regional de Energia Minas e Hidrocarburos, y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La MORDAZA, la formulacion e implementacion de las normas regionales complementarias, asi como el desarrollo y ejecucion de las acciones necesarias, para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- NOTIFICAR a las Gerencias Regionales MORDAZA indicadas para que cumplan lo ordenado en la presente Ordenanza Regional dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al Senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. HEBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1197246-2

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