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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546360 población objetivo, mecanismos de masifi cación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la política energética nacional. Que, mediante D.S. N° 009-2006-EM, se declara de interés nacional el uso del Gas de Natural por su importancia social, económica y medio ambiental, debiendo los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos. Que, a la fecha existen normas como el Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus modifi catorias, que garantizan la seguridad en la operación de carga y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso del gas natural en los vehículos que se encuentren aptos para abastecerse de dicho combustible, hecho que facilita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional. Que, la finalidad de la presente Ordenanza Regional es declarar de necesidad y utilidad pública y de interés regional, la promoción, comercialización y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la región La Libertad, sustentado en un enfoque económico, social y ambiental, incentivando de esta manera el consumo del gas natural, tanto para el consumo doméstico como en el sector transporte e industrias, en sus diferentes modalidades. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Pública, y de Interés Regional, la promoción, distribución, comercialización y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la Región La Libertad, sustentado en un enfoque económico, social y ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la formulación e implementación de las normas regionales complementarias, así como el desarrollo y ejecución de las acciones necesarias, para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las Gerencias Regionales antes indicadas para que cumplan lo ordenado en la presente Ordenanza Regional dentro del plazo de treinta (30) días calendarios. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1197246-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Régimen de Incentivos en los arbitrios municipales 2015 en el Distrito ORDENANZA Nº 211-2015-MDC Cieneguilla, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 010-2015–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Proveído Nº 008-2015-GM- MDC de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 016-2015- GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral,