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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546366 2015, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156- 2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2015, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del 2015. Artículo 8º.- DECLARACIÓN JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo el siguiente criterio: HASTA CONDONACIÓN El 31 de Marzo del 2015 100% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Artículo 9º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2015, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2015. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2015. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2015; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modifi catorias. Artículo 10°.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS.- Ratifíquese la estructura de Costos aprobada en el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MPH y en consecuencia establézcase como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2015, el importe de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la presente Ordenanza que ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2015 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS 2015 Segunda.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1198147-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN