Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

546366
2015, emision que sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del articulo 34 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 1562004-EF) y que se entendera como valida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Articulo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.Establezcase como Impuesto minimo Vehicular para el ejercicio fiscal 2015, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del 2015. Articulo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion vehicular, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion: a) La condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonacion de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo el siguiente criterio: HASTA El 31 de Marzo del 2015 CONDONACION 100%

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicara lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ D.S. 135-99-EF y modificatorias. Articulo 10°.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS.Ratifiquese la estructura de Costos aprobada en el Articulo 9 de la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MPH y en consecuencia establezcase como derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2015, el importe de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga mas de un predio debera cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerara para la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de las Hojas de Liquidacion de los Arbitrios Municipales 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la presente Ordenanza que ESTABLECE LA MORDAZA PREDIAL Y VEHICULAR 2015 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS 2015 Segunda.- FACULTESE a la Senora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encarguese a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusion de la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Corporacion Municipal (www.munihuaral.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1198147-1

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante. Articulo 9º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podran cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2015, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagara hasta el 28 de Febrero del 2015. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante debera pagarse hasta el 28 de Febrero del 2015. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre 2015; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.