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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546358 establecer la fi liación exacta y controlar las características productivas y reproductivas de los ejemplares registrados; siendo complementados con el servicio de control de producción y productividad. Que, el precitado Reglamento, en su Segunda Disposición Transitoria, establece que la Comisión Nacional de Registros Genealógicos actualizara y/o elaborará el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas, en el marco de la Ley N° 28350 y su Reglamento. Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 013- 2011-AG, Aprueban el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, establece su conformación a nivel regional y asimismo indica que estos serán promovidos e instalados por los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lima, Ancash, Huánuco, Pasco, Tacna, Moquegua, Apurímac, Huancavelica y La Libertad. Que, los incisos l) y p) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que se debe fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2013- GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, creó el Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad – PECASULL, como órgano estructurado desconcentrado del Gobierno Regional de La Libertad, con dependencia jerárquica administrativa de la Gerencia General Regional, con la fi nalidad de ejercer un rol normativo, promotor y rector en las cuatro (4) especies de Camélidos Sudamericanos (Alpaca, Llama, Vicuña y Guanaco) y sus híbridos en la Región La Libertad. Que, los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, son el conjunto de libros y documentos donde se inscriben y registran a los mejores ejemplares de alpacas de las razas: Huacaya y Suri, y a los mejores ejemplares de llamas de las razas: K’ara y Chaccu. Se entiende como “Mejores ejemplares”, al grupo selecto de animales que superar las exigencias de los estándares raciales defi nidos para cada especie, y que serán utilizados para la producción de reproductores, cuya carga genética se difundirá en rebaños de baja calidad. Que, el objetivo de la presente propuesta de Ordenanza Regional, es constituir la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad, a fi n de que esta sea la encargada de conducir y realizar la fi liación y el control de las características productivas y reproductivas de los animales; así como la de promover el mejoramiento genético de las alpacas: Huacaya y Suri y de las llamas: K´ara y Chaccu, dentro del ámbito de la Región La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad, estará conformada de la siguiente manera: - Un (1) representante de los Criadores de Alpacas y Llamas reconocidos ofi cialmente, quien lo presidirá. - Un (1) representante de las Universidades de la Región, especialista en la materia. - Un (1) representante del Gobierno Regional La Libertad (Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad). - Un (1) representante de la Gerencia Regional de Agricultura. Artículo Tercero.- Las funciones de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de La Libertad, serán las siguientes: a) Hacer cumplir el Reglamento de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas. b) Implementar y monitorear la conducción de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas en la Región La Libertad. c) Aprobar el Presupuesto Anual, Plan Operativo y Memoria Anual. d) Establecer Programas inherentes y complementarios a los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas. e) Resolver en primera instancia los reclamos de los criadores inscritos en los Registros Genealógicos. f) Imponer las sanciones a quienes infrinjan el Reglamento de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas. g) Las demás funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas. h) Califi car y nombrar al Equipo Técnico Evaluador. i) Proponer ante la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú la modifi cación de los estándares raciales. j) Las demás que establezca su Reglamento Interno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad – PCASULL, realizar el procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de La Libertad. - Para la elección de los representantes de los Productores de Alpacas y Llamas de la Región La Libertad, se solicitará a todas estas organizaciones, designe en Asamblea a su representante, titular y alterno. - Para designar al representante de las Universidades de la Región La Libertad que desarrollen labor académica en camélidos domésticos, se solicitará que entre ellas designen a su representante titular y alterno. - El Gobierno Regional de La Libertad (Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad) y la Gerencia Regional de Agricultura, designarán a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de La Libertad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de La Libertad la elaboración y aprobación de su Estatuto. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad – PECASULL, la instalación de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de La Libertad en un plazo no mayor de 30 días calendario, después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Artículo Setimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1197246-1