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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546359 Ordenanza Regional que declara de necesidad y utilidad pública y de interés regional, la promoción, comercialización, y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la Región La Libertad, sustentado en un enfoque económico, social y ambiental ORDENANZA REGIONAL N° 016-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 4 de noviembre de 2014, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de necesidad y utilidad regional, la promoción, distribución, comercialización y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la Región La Libertad, sustentado en un enfoque económico, social y ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley N° 27867, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, mediante Memorandum N° 26-2013-GR.LL- GGR/GRAMB, de fecha 7 de febrero de 2014, la Gerencia Regional del Ambiente presenta proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de necesidad y utilidad pública y de interés regional, la promoción, comercialización, y uso prioritario del gas natural, para el desarrollo de la Región La Libertad, sustentado en un enfoque económico, social y ambiental”. Que, mediante Informe S/N, el señor economista Andrés Zamudio Sánchez, TAP de la Gerencia Regional del Ambiente concluye que el presente proyecto de Ordenanza Regional es concordante con los objetivos específi cos en materia ambiental del Plan Regional Concertado de la Región La Libertad 2010 – 2021: “Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales, renovables y no renovables de la región”; y, “Promover prácticas ecoefi cientes en todas las instituciones públicas, empresas privadas y familias en la Región La Libertad; que es concordante con el objetivo específi co en materia ambiental del Plan Estratégico del Gobierno Regional La Libertad (PEI-GRLL): “ Promover el uso racional de los recursos naturales, con gestión ambiental, dentro de un desarrollo limpio”, y; contribuye a institucionalizar políticas ambientales de control y reducción de emisiones de carbono, y de preservar la calidad ambiental. Opinando que el proyecto de Ordenanza Regional citado es técnica y ambientalmente viable. Que, mediante Informe Legal N° 399-2014-GRLL- GGR-GRAJ/EPJV, la señorita abogada Estela Jiménez Villarreal, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala que luego del análisis realizado, y estando a los actuados, emite opinión en el sentido, que tratándose de una norma declarativa que se encuentra dentro de la competencia del Gobierno Regional de La Libertad, procede su aprobación por el Consejo Regional, de conformidad con los argumentos expuestos en dicho Informe Legal. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientando hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, mediante Decreto Supremo 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, sustentándose en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en los aspectos de promoción y protección de la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales, respetando e incentivando los mercados energéticos, así como promoviendo la efi ciencia energética y el desarrollo de las energías renovables a nivel local, regional y nacional. Que, el Objetivo N° 7 de la norma citada precedentemente establece que se debe desarrollar la industria del gas natural y promover su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industrias así como la generación eléctrica efi ciente, teniendo como lineamientos principales de política el de promover la sustitución de combustibles líquidos derivados del petróleo por gas natural en la industria y en el transporte urbano, interprovincial y de carga, así como facilitar el desarrollo de sistemas descentralizados en la distribución de gas natural en todos los sectores de consumo del país. Que, entre los objetivos más resaltantes de la política energética nacional, se destaca el de desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de desarrollo sostenible, promoviendo los proyectos energéticos que obtengan beneficios por la venta de los Certificados de la Reducción de Emisiones para el mercado de carbono e impulsar el desarrollo y uso de energías limpias y de tecnologías con bajas emisiones contaminantes y que eviten la biodegradación de los recursos. Que, promover la utilización del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye una política de Estado y por ende de aplicación regional, en tanto que el gas natural posee ventajas económicas y ambientales, en comparación a los combustibles líquidos cuyo consumo a la fecha es masivo, teniendo nuestro país enormes reservas de gas natural, lo que hace económicamente viable el cambio de matriz energética en nuestro país y por ende nuestra Región. Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, establece que para los fi nes de masifi cación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía, el cual defi nirá los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado,