Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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politica de salud y es la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (EsSALUD), se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminucion repentina de la capacidad operativa de los mismos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo la opinion tecnica correspondiente; estableciendo en su articulo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condicion de emergencia sanitaria; Que, mediante Evaluacion de Riesgos N° 27COREDECI-ICA, del Comite Regional de Defensa Civil de Ica e Informe N° 20-ODN-PE-ESSALUD-2013, de la Oficina de Defensa Nacional del Seguro Social de Salud, asi como en el Informe Final del "Estudio de Vulnerabilidad Sismica: Estructural, No Estructural y Funcional del Hospital I MORDAZA Reiche Newman", de fecha 9 de agosto de 2013, se ha determinado que el referido hospital perteneciente a ESSALUD, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra en estado calamitoso, y en MORDAZA deterioro, ademas de sufrir el debilitamiento en sus elementos estructurales, recomendandose la demolicion de todas las areas que se encuentran danadas, situacion que pone en grave peligro a la poblacion asegurada adscrita a dicho centro asistencial, asi como al personal que labora en el, lo cual se agrava por los constantes movimientos sismicos que ocurren en dicha MORDAZA del MORDAZA, como es de publico conocimiento; Que, EsSALUD ha evaluado diversas alternativas para la reubicacion temporal de los servicios basicos del hospital, mientras se ejecute el Proyecto del MORDAZA Hospital MORDAZA Reiche Neuman; sin embargo, cuenta con dificultades para encontrar en Marcona una edificacion en alquiler con las areas y caracteristicas necesarias para cumplir con los requerimientos asistenciales, considerando los factores de riesgo y oportunidad, por lo que optaron por el alquiler y escondimiento de tres viviendas nuevas, de material noble, como una alternativa que responda a las necesidades basicas para la continuidad de la prestacion, conforme se indica en la Carta N° 2072-GCI-ESSALUD-2014 de la Gerencia Central de Infraestructura de ESSALUD, las cuales abarcan a la fecha con el 45 % de servicios que brinda el Hospital en mencion, conforme se describe en el Informe Tecnico 150-GPH-GCPS-ESSALUD-2014, de la Gerencia de Prestaciones Hospitalarias de la referida entidad;

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

Que, sin embargo, mediante Resolucion de Alcaldia N° 695-2014-ALC/MDM, de fecha 09 de diciembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Marcona ha declarado la nulidad de oficio de las Resoluciones de Gerencia N°s 093, 094 y 095-2014-GDEOS/MDM, de fecha 22 de setiembre de 2014, emitidas por la Gerencia de Desarrollo Economico, Ornato y Seguridad, que aprobaron los Certificados Unicos de las Licencias de Funcionamiento N°s 1070, 1071 y 1072, a favor de ESSALUD, para el funcionamiento del Hospital I MORDAZA Reiche Neuman en los locales alquilados, asimismo con la misma Resolucion de Alcaldia fueron declarados nulos los Certificados Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post N° 66, 67 y 68, que sirvieron de sustento para el otorgamiento de tales Licencias; al no haber seguido la normativa vigente; Que, la situacion descrita en el considerando precedente pone en grave riesgo la continuidad de los servicios de salud que se brindan en el Hospital I MORDAZA Reiche Neuman; Que, la prestacion de los servicios del Hospital I MORDAZA Reiche Neuman en las viviendas MORDAZA descritas, ha generado ademas un gran malestar en la poblacion, lo que ha ocasionado disturbios y conflictos sociales, que ha involucrado a las autoridades locales, organismos publicos y privados y a ESSALUD; Que, mediante Oficio N° 021-GG-ESSALUD-2015 de fecha 20 de enero de 2015, EsSALUD solicito al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en el referido Hospital, atendiendo a la evaluacion previa efectuada por los organos tecnicos competentes de dicha Entidad, conforme a lo establecido en los articulos 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, conforme a lo informado por EsSALUD, el estado de las estructuras del Hospital I MORDAZA Reiche Neuman, pone en grave peligro la salud y la MORDAZA de la poblacion adscrita al mismo por el riesgo elevado de que dicho centro asistencial colapse, asi como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido Hospital, afectan o ponen en grave riesgo la continuidad de las prestaciones de salud que brindaba dicho centro asistencial, lo cual ha conllevado a que se configure una situacion de riesgo elevado a la salud y la vida; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-2015- COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/ MINSA, ha emitido opinion favorable a la declaratoria de emergencia solicitada por EsSALUD, por un plazo de noventa (90) dias calendario; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria al Hospital I MORDAZA Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) dias calendario, por las

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