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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546378 política de salud y es la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo la opinión técnica correspondiente; estableciendo en su artículo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condición de emergencia sanitaria; Que, mediante Evaluación de Riesgos N° 27- COREDECI-ICA, del Comité Regional de Defensa Civil de Ica e Informe N° 20-ODN-PE-ESSALUD-2013, de la Ofi cina de Defensa Nacional del Seguro Social de Salud, así como en el Informe Final del “Estudio de Vulnerabilidad Sísmica: Estructural, No Estructural y Funcional del Hospital I Maria Reiche Newman”, de fecha 9 de agosto de 2013, se ha determinado que el referido hospital perteneciente a ESSALUD, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra en estado calamitoso, y en severo deterioro, además de sufrir el debilitamiento en sus elementos estructurales, recomendándose la demolición de todas las áreas que se encuentran dañadas, situación que pone en grave peligro a la población asegurada adscrita a dicho centro asistencial, así como al personal que labora en él, lo cual se agrava por los constantes movimientos sísmicos que ocurren en dicha zona del país, como es de público conocimiento; Que, EsSALUD ha evaluado diversas alternativas para la reubicación temporal de los servicios básicos del hospital, mientras se ejecute el Proyecto del Nuevo Hospital María Reiche Neuman; sin embargo, cuenta con difi cultades para encontrar en Marcona una edifi cación en alquiler con las áreas y características necesarias para cumplir con los requerimientos asistenciales, considerando los factores de riesgo y oportunidad, por lo que optaron por el alquiler y escondimiento de tres viviendas nuevas, de material noble, como una alternativa que responda a las necesidades básicas para la continuidad de la prestación, conforme se indica en la Carta N° 2072-GCI-ESSALUD-2014 de la Gerencia Central de Infraestructura de ESSALUD, las cuales abarcan a la fecha con el 45 % de servicios que brinda el Hospital en mención, conforme se describe en el Informe Técnico 150-GPH-GCPS-ESSALUD-2014, de la Gerencia de Prestaciones Hospitalarias de la referida entidad; Que, sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía N° 695-2014-ALC/MDM, de fecha 09 de diciembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Marcona ha declarado la nulidad de ofi cio de las Resoluciones de Gerencia N°s 093, 094 y 095-2014-GDEOS/MDM, de fecha 22 de setiembre de 2014, emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico, Ornato y Seguridad, que aprobaron los Certifi cados Únicos de las Licencias de Funcionamiento N°s 1070, 1071 y 1072, a favor de ESSALUD, para el funcionamiento del Hospital I María Reiche Neuman en los locales alquilados, asimismo con la misma Resolución de Alcaldía fueron declarados nulos los Certifi cados Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post N° 66, 67 y 68, que sirvieron de sustento para el otorgamiento de tales Licencias; al no haber seguido la normativa vigente; Que, la situación descrita en el considerando precedente pone en grave riesgo la continuidad de los servicios de salud que se brindan en el Hospital I María Reiche Neuman; Que, la prestación de los servicios del Hospital I María Reiche Neuman en las viviendas antes descritas, ha generado además un gran malestar en la población, lo que ha ocasionado disturbios y confl ictos sociales, que ha involucrado a las autoridades locales, organismos públicos y privados y a ESSALUD; Que, mediante Ofi cio N° 021-GG-ESSALUD-2015 de fecha 20 de enero de 2015, EsSALUD solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en el referido Hospital, atendiendo a la evaluación previa efectuada por los órganos técnicos competentes de dicha Entidad, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, conforme a lo informado por EsSALUD, el estado de las estructuras del Hospital I María Reiche Neuman, pone en grave peligro la salud y la vida de la población adscrita al mismo por el riesgo elevado de que dicho centro asistencial colapse, así como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido Hospital, afectan o ponen en grave riesgo la continuidad de las prestaciones de salud que brindaba dicho centro asistencial, lo cual ha conllevado a que se confi gure una situación de riesgo elevado a la salud y la vida; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-2015- COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia solicitada por EsSALUD, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las