Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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de transporte incautados, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. Asimismo, indica que la disposicion de los bienes fiscalizados y la donacion o destino de los medios de transporte se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o el MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa; Que el articulo 41° del Decreto indica que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente. Asimismo, senala que en estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes; Que el articulo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, dispone que la SUNAT determinara el almacenamiento o la forma de disposicion de los bienes fiscalizados mediante resolucion correspondiente, de acuerdo al MORDAZA legal vigente; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2852014/SUNAT se dicta normas que regulan la disposicion de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126; Que resulta necesario precisar las normas de la Resolucion de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT sobre la destruccion o neutralizacion inmediata a que se refiere el articulo 41° del Decreto Legislativo Nº 1126; En uso de las facultades conferidas por el articulo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifica el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT Modifiquese el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: "Articulo 8°.- Destruccion o neutralizacion inmediata Los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados que hubieran sido incautados, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de la incautacion, para lo cual debera tenerse en cuenta los requisitos siguientes: a) Requerir la participacion del Ministerio Publico a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podra realizarse. b) Debida aplicacion de medidas de prevencion y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la poblacion. En esas circunstancias, en el lugar de la incautacion, las Areas Operativas que realizaron la incautacion procederan a levantar el acta de destruccion o neutralizacion correspondiente, la que sera suscrita por los funcionarios intervinientes." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1198199-1

excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Nuremberg, Republica Federal de Alemania, de la senorita MORDAZA MORDAZA Amesquita MORDAZA, del 9 al 15 de febrero de 2015, para que en representacion de PROMPERU participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 540,00 x 5 dias) : US $ 2 700,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA MORDAZA Amesquita MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1197932-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2015/SUNAT MORDAZA, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, y MORDAZA modificatoria; Que el articulo 32° del Decreto Legislativo Nº 1126 indica que la SUNAT procedera a la incautacion de los bienes fiscalizados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion detecte la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272° y 296°-B del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes; Que el articulo 39° del Decreto senala que la SUNAT podra disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, asi como su venta, remate, donacion, destruccion, neutralizacion, destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios

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