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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546391 excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, de la señorita Guadalupe Laura Amésquita Palacios, del 9 al 15 de febrero de 2015, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Guadalupe Laura Amésquita Palacios, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1197932-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2015/SUNAT Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modifi catoria; Que el artículo 32° del Decreto Legislativo Nº 1126 indica que la SUNAT procederá a la incautación de los bienes fi scalizados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes; Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fi scalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, indica que la disposición de los bienes fi scalizados y la donación o destino de los medios de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fi scal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez penal que conoce la causa; Que el artículo 41° del Decreto indica que los bienes fi scalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala que en estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes; Que el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modifi catorias, dispone que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fi scalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 285- 2014/SUNAT se dicta normas que regulan la disposición de los bienes fi scalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126; Que resulta necesario precisar las normas de la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT sobre la destrucción o neutralización inmediata a que se refi ere el artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1126; En uso de las facultades conferidas por el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi ca el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 8°.- Destrucción o neutralización inmediata Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que hubieran sido incautados, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de la incautación, para lo cual deberá tenerse en cuenta los requisitos siguientes: a) Requerir la participación del Ministerio Público a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podrá realizarse. b) Debida aplicación de medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. En esas circunstancias, en el lugar de la incautación, las Áreas Operativas que realizaron la incautación procederán a levantar el acta de destrucción o neutralización correspondiente, la que será suscrita por los funcionarios intervinientes.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1198199-1