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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546381 Que, con Ofi cio Nº 8844-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de diciembre de 2014 y notifi cado el 17 de diciembre de 2014, esta Administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, mediante parte Diario Nº 237759 de fecha 29 de diciembre del 2014 la empresa solicitó una ampliación de 10 días, otorgándole una ampliación mediante Ofi cio Nº 9169-2014-MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre del 2014 y notifi cado el 05 de enero del 2015, mediante parte Diario Nº 001538 de fecha 06 de enero del 2015 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observación señalada en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 129-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada MAISAGA S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 15 de noviembre del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 15 de noviembre del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 15 de noviembre del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 15 de noviembre del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 15 de noviembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada MAISAGA S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa MAISAGA S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Planos de ubicación, planos de distribución y memoria Descriptiva Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- Conforme a lo señalado en el último párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2008-MTC, una vez que la empresa MAISAGA S.R.L., obtenga la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, la DGTT ofi ciará de tal hecho a las autoridades correspondientes, siendo de cargo de la citada empresa la publicación del cronograma de inspecciones vehiculares aprobado previamente por la DGTT mediante la Resolución Directoral Nº 11645- 2008-MTC/15 de fecha 17 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre del 2008, debiendo de publicar el citado cronograma en el Diario el Peruano y otro de mayor circulación de la Región Apurímac. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada MAISAGA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1197429-1