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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546393 N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 8632 Sernaqué Ramírez Jonathan Jesús Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VERA CASTILLO Intendente Regional Intendente Regional Piura 1198200-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 022-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 043-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 174- 2014-CE-PJ de fecha 14 de mayo de 2014, se aprueba los estándares de producción y de audiencias para los órganos jurisdiccionales del código procesal penal. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sétimo. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 333, 395 y 396-2014-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2015; disponiendo además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Octavo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 362 y 397-2014-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Ancash, Huánuco y Santa, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2015. Noveno. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 007-2015-OPJ-CNPJ- CE/PJ, con las siguientes conclusiones: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado mediante Ofi cio N° 0119-2015-P- CSJAN/PJ, convertir a partir del 1 de febrero de 2015 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Yungay en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Yungay, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de esta provincia; y que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaylas remita al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Yungay la carga procesal en trámite cuyo origen de los hechos se haya dado en la Provincia de Yungay. Al respecto, se observa que el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaylas, que actúa en adición de funciones como liquidador, atiende la carga procesal derivada del Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Yungay; y, además, considerando que registró un ingreso total de 191 expedientes, provenientes de Huaylas y Yungay, se estima un ingreso anual de 210 expedientes para cada provincia, cifra cercana a los 220 expedientes correspondientes a su estándar de producción, por lo que sería recomendable que en cada una de ellas exista un Juzgado Penal Unipersonal. Por tal motivo, se recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Yungay en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia, y en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Yungay. Asimismo, que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huaylas remita al Juzgado Unipersonal Transitorio de Yungay la carga procesal en trámite cuyo origen de los hechos se haya dado en la Provincia de Yungay. b) Mediante Ofi cio N° 065-2015-P-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de Lauricocha - Yarowilca, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio y en adición de función Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de Lauricocha y Yarowilca. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Rupa- Rupa, de la Provincia de Leoncio Prado, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente y en adición de funciones sea Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. c) En relación a la solicitud de conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de Lauricocha - Yarowilca, es preciso señalar que los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de las Provincias