Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 8) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, en ese mismo sentido, el literal a) del articulo 5 de la precitada Ley dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como "Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, (...)", conforme se desprende del literal b) del articulo 5° de la precitada Ley; Que, el literal a) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM, es el organo tecnico-normativo responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud, estando a cargo de proponer los lineamientos de politica y establecer las normas tecnicas, especificaciones y estandares para el desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias publicas del Sector Salud; Que, la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha propuesto la "Guia Tecnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor", cuya finalidad es la mejora de la calidad de los servicios de salud, a traves de la disponibilidad de equipos esterilizadores a vapor operativos; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Guia Tecnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la difusion, monitoreo y asistencia tecnica en el ambito nacional, de lo dispuesto en la citada Guia Tecnica. Articulo 3.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de la asistencia tecnica, supervision y evaluacion del cumplimiento de la presente Guia Tecnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1198317-3

razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, senalandose que la entidad responsable de su financiamiento es el Seguro Social de Salud (EsSALUD), no requiriendose presupuesto adicional de otras MORDAZA de financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrandose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la poblacion asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nazca, Departamento de Ica. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud (EsSALUD) debera informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el MORDAZA del Plan de Accion al que se hace mencion en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I "Plan de Accion" y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publicaran en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) (www.essalud.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1198473-2

Aprueban "Guia Tecnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2015/MINSA MORDAZA, 6 de febrero del 2015 Visto, los Expedientes N°s 13-083843-009 y 13083843-011, que contienen los Memorandums N°s 2026-2013-DGIEM/MINSA, 04-2014-DGIEM/MINSA y 2312-2014-DGIEM/MINSA, de la Direccion General

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