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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546379 razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, señalándose que la entidad responsable de su fi nanciamiento es el Seguro Social de Salud (EsSALUD), no requiriéndose presupuesto adicional de otras fuentes de fi nanciamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nazca, Departamento de Ica. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud (EsSALUD) deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I “Plan de Acción” y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) (www.essalud.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1198473-2 Aprueban “Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2015/MINSA Lima, 6 de febrero del 2015 Visto, los Expedientes N°s 13-083843-009 y 13- 083843-011, que contienen los Memorándums N°s 2026-2013-DGIEM/MINSA, 04-2014-DGIEM/MINSA y 2312-2014-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, en ese mismo sentido, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)”, conforme se desprende del literal b) del artículo 5° de la precitada Ley; Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, es el órgano técnico-normativo responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud, estando a cargo de proponer los lineamientos de política y establecer las normas técnicas, especifi caciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha propuesto la “Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor”, cuya fi nalidad es la mejora de la calidad de los servicios de salud, a través de la disponibilidad de equipos esterilizadores a vapor operativos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la difusión, monitoreo y asistencia técnica en el ámbito nacional, de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la asistencia técnica, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1198317-3