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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546387 y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 02 de agosto de 2013 (fojas 14,15 y 16), verifi cando que este terreno presenta zona de playa protegida en algunos sectores y en otros solo zona de playa con topografía plana con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI Sede Ica, con Ofi cio Nº 0348-2014/ Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico Nº 3331-2014-Z.R.NºXI/ UR-CHINCHA, de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 367 382,42 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006- EF; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 367 382,42 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0049-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 367 382,42 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Matagente y la Playa Campo Alegre, a 1 km al Oeste del Centro Poblado Campo Alegre, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1198213-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 038-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 1293-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 387 158,18 m², localizado en la Playa Chinchaycamac, Sector Pozuelo, altura de la Carretera Panamericana Sur Kilómetro 213 y a 1.2 kilómetros al Oeste de los Centros Poblados San Pedro y Magdalena, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo dede 387 158,18 m², localizado en la Playa Chinchaycamac, Sector Pozuelo, altura de la Carretera Panamericana Sur Kilómetro 213 y a 1.2 kilómetros al Oeste de los Centros Poblados San Pedro y Magdalena, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03 y 21), verifi cando que este terreno presenta zona de playa protegida, parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI Sede Ica, con Ofi cio Nº 0290-2014/ Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 05 de noviembre del 2014 (fojas 12), remitió el Informe Técnico Nº 2969-2014- Z.R.NºXI/UR-CHINCHA, de fecha 31 de octubre del 2014 (fojas 13 y 14), señalando que el área en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito del título en trámite Nº 12200-2014 presentado el día 16 de octubre del 2014, y en mayor área en un ámbito en donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, en atención a lo acotado en el Informe Técnico de la Ofi cina de Catastro, se verifi có que el título Nº 12200- 2014 de fecha de presentación 16 de octubre de 2014 de la Ofi cina Registral de Chincha – Sede Registral Nº XI-Ica,