Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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Rio Matagente y la Playa MORDAZA MORDAZA, a 1 km al Oeste del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1198213-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 038-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 1293-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 387 158,18 m², localizado en la Playa Chinchaycamac, Sector Pozuelo, altura de la Carretera Panamericana Sur Kilometro 213 y a 1.2 kilometros al Oeste de los Centros Poblados San MORDAZA y MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo dede 387 158,18 m², localizado en la Playa Chinchaycamac, Sector Pozuelo, altura de la Carretera Panamericana Sur Kilometro 213 y a 1.2 kilometros al Oeste de los Centros Poblados San MORDAZA y MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia realizo la inspeccion tecnica con fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03 y 21), verificando que este terreno presenta MORDAZA de playa protegida, parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica, con Oficio Nº 0290-2014/ Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 05 de noviembre del 2014 (fojas 12), remitio el Informe Tecnico Nº 2969-2014Z.R.NºXI/UR-CHINCHA, de fecha 31 de octubre del 2014 (fojas 13 y 14), senalando que el area en consulta se encuentra parcialmente en el ambito del titulo en tramite Nº 12200-2014 presentado el dia 16 de octubre del 2014, y en mayor area en un ambito en donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, en atencion a lo acotado en el Informe Tecnico de la Oficina de Catastro, se verifico que el titulo Nº 122002014 de fecha de MORDAZA 16 de octubre de 2014 de la Oficina Registral de Chincha ­ Sede Registral Nº XI-Ica,

y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia realizo la inspeccion tecnica con fecha 02 de agosto de 2013 (fojas 14,15 y 16), verificando que este terreno presenta MORDAZA de playa protegida en algunos sectores y en otros solo MORDAZA de playa con topografia plana con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica, con Oficio Nº 0348-2014/ Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 04), remitio el Informe Tecnico Nº 3331-2014-Z.R.NºXI/ UR-CHINCHA, de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 05 y 06), senalando que el predio de 367 382,42 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006EF; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 367 382,42 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0049-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 367 382,42 m², ubicado a la altura de la desembocadura del

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