Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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configura el contorno del accidente geografico que rompe la continuidad geografica de la playa; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 146 583,99 m², de conformidad con el articulo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0052-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 583,99 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Paita, a 1.2 kilometros al Sur del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1198213-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 036-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 012-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 244 043,94 m², ubicado a la altura de Punta MORDAZA y a 1.5 kilometros al Norte del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,

terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1198213-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 035-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 013-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 583,99 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Paita, a 1.2 kilometros al Sur del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 146 583,99 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Paita, a 1.2 kilometros al Sur del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 686-2014SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 06 de agosto de 2014 (fojas 04), remitio el Informe Nº 353-2014-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 05 de agosto de 2014 (fojas 05 y 06), en el que se informo que el predio a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, ademas se encuentra totalmente graficamente en la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, la inaccesibilidad de la MORDAZA no permite realizar la inspeccion tecnica in situ, se verifico a traves de las imagenes satelitales de Google Earth, que el predio en cuestion, es de naturaleza eriaza ribereno al mar que comprende area de playa, asi como zonas rocosas y MORDAZA de acantilados que rompen la continuidad de la MORDAZA de dominio restringido, con topografia accidentada, sin ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 7º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, senala que si al momento de efectuar la medicion de los 200 metros para fijar la MORDAZA de dominio restringido se presenta accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA, entre otros, la MORDAZA de dominio restringido quedara conformada unicamente por la extension longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea y la linea que

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