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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546380 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 270-2006-MTC/03, a favor de la empresa Producciones Doraliza S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 67-2015-MTC/03 Lima, 30 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-064498 del 22 de setiembre de 2014, presentado por la señora GRACIELA MARIA ARGOMEDO ZANELLI, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 270-2006-MTC/03, a favor de la empresa PRODUCCIONES DORALIZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 270- 2006-MTC/03 del 26 de mayo de 2006, se autorizó a la señora GRACIELA MARIA ARGOMEDO ZANELLI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca; Que, con escrito de visto, la señora GRACIELA MARIA ARGOMEDO ZANELLI, solicita se apruebe la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 270-2006-MTC/03, a favor de la empresa PRODUCCIONES DORALIZA S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 0089 -2015- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 270-2006-MTC/03 a la señora GRACIELA MARIA ARGOMEDO ZANELLI, a favor de la empresa PRODUCCIONES DORALIZA S.R.L., y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora GRACIELA MARIA ARGOMEDO ZANELLI mediante Resolución Viceministerial Nº 270- 2006-MTC/03, a favor de la empresa PRODUCCIONES DORALIZA S.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa PRODUCCIONES DORALIZA S.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 270-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1198048-1 Autorizan a Maisaga S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea tipo mixta en local ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 392-2015-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 184550, 193985, 215182, 237759 y 001538 presentados por la empresa denominada MAISAGA S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 184550 de fecha 14 de octubre de 2014, la empresa denominada MAISAGA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Ofi cio Nº 7810-2014-MTC/15.03 de fecha 22 de octubre de 2014 y notifi cado el 28 de octubre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, mediante parte Diario Nº 215182 de fecha 24 de noviembre del 2014 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;