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El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546383 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Delegan en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR diversas facultades y atribuciones RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 004-2015-OSINFOR Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 de fecha 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009- PCM, de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el diario Ofi cial ¨El Peruano¨ el día 08 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, señaladas en las normas de la materia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Texto Único Ordenado, descrito en el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2015; Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la Ofi cina de Administración del OSINFOR; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e) y de los Jefes (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar al Secretario General (e) del OSINFOR, durante el año fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar las formalizaciones de las notas modifi catorias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR. Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe (e) de la Ofi cina de Administración del OSINFOR, durante el ejercicio fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modifi car la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. c) Aprobar las bases de los procesos de selección a ser convocados por el OSINFOR, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía no derivadas cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística. d) Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el OSINFOR, así como aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. e) Cancelar los procesos de selección que sean convocados por el OSINFOR, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación del Estado. f) Suscribir los contratos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y consultorías, incluyendo los provenientes de exoneraciones; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. h) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios