Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2015 (08/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 8 de febrero de 2015

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pudiendo ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la Oficina de Administracion del OSINFOR; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e) y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administracion; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar al Secretario General (e) del OSINFOR, durante el ano fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el Nivel Funcional Programatico. b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR. Articulo Segundo.- Delegar en el Jefe (e) de la Oficina de Administracion del OSINFOR, durante el ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de contratacion de los procesos de seleccion a ser convocados por el OSINFOR, asi como de aquellos procesos de seleccion que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comites especiales, ad hoc y permanentes, que conduciran los procesos de seleccion, asi como modificar la composicion de los mismos, dentro de los parametros establecidos en el ordenamiento juridico. c) Aprobar las bases de los procesos de seleccion a ser convocados por el OSINFOR, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantia no derivadas cuando el MORDAZA sea conducido por un comite especial, en cuyo caso las bases seran aprobadas por el funcionario a cargo de la Oficina de Logistica. d) Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el OSINFOR, asi como aquellos procesos de seleccion que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. e) Cancelar los procesos de seleccion que MORDAZA convocados por el OSINFOR, de conformidad con lo establecido en las normas de contratacion del Estado. f) Suscribir los contratos para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios y consultorias, incluyendo los provenientes de exoneraciones; asi como sus adendas en razon de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificacion posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. g) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales y la reduccion de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorias, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. h) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
Delegan en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina de Administracion del OSINFOR diversas facultades y atribuciones
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 004-2015-OSINFOR MORDAZA, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 de fecha 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado, a nivel nacional, de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley N° 27308; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009PCM, de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el diario Oficial ¨El Peruano¨ el dia 08 de octubre de 2009, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institucion ante las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, MORDAZA de naturaleza publica o privada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, senaladas en las normas de la materia; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del articulo 7º del citado Texto Unico Ordenado, descrito en el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el ejercicio fiscal 2015; Que, el articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, no

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