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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546384 y consultorías; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento. i) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. j) Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y consultorías, incluyendo los provenientes de exoneraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. k) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. l) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectifi cación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. m)S uscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad. n) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre -profesionales y técnicas del OSINFOR. o) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previsto en el presupuesto institucional. p) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las ofi cinas a su cargo. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución Presidencial al Secretario General (e), al Jefe (e) de la Ofi cina de Administración; así como a las Direcciones, Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1198470-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 034-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 009-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 657,02 m² denominado “Isla de Los Pájaros 1”, ubicado a 1.8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la Isla de los Pacasos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 14 657,02 m² denominado “Isla de Los Pájaros 1”, ubicado a 1.8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la Isla de los Pacasos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fec h 16 de setiembre de 2014 (fojas 17) se verifi có que este terreno se encuentra constituido por zona de manglares frente a la localidad de Puerto Pizarro, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 849- 2014-ABG.CERT.ORT-ZRNºI de fecha 17 de octubre de 2014 (fojas 04), remitió el Informe Nº 443-2014-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 13 de octubre de 2014 (fojas 05 y 06), en el que se informó que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfi co registral y que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, el literal f) del artículo 6º de la ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 657,02 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0055-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 657,02 m² denominado “Isla de Los Pájaros 1”, ubicado a 1.8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la Isla de los Pacasos, distrito, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del