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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (08/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 8 de febrero de 2015 546392 Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2015/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 027- 2001-PCM y normas modifi catorias, tal información debe ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2015; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que se limita a aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del TUA de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modifi catorias, el cronograma a seguir por determinadas entidades del Sector Público Nacional para cumplir con la obligación preestablecida de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2015; Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 027- 2001-PCM y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA 2015 Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modifi catorias, deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2015 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 26.3.2015 27.3.2015 Febrero 27.4.2015 28.4.2015 Marzo 27.5.2015 28.5.2015 Abril 25.6.2015 26.6.2015 Mayo 23.7.2015 24.7.2015 Junio 26.8.2015 27.8.2015 Año 2015 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Julio 28.9.2015 29.9.2015 Agosto 28.10.2015 29.10.2015 Setiembre 25.11.2015 26.11.2015 Octubre 28.12.2015 29.12.2015 Noviembre 27.1.2016 28.1.2016 Diciembre 24.2.2016 25.2.2016 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1198201-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA SUNAT Nº 080-024-0000328 Piura, 05 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2202 Blanco Pancorbo Luis Eduardo Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al trabajador que se indica a continuación: