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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546623 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2014, se aprobó el régimen de benefi cios para el vecino chalaco puntual “Callao Puntual”, estableciéndose en el artículo 4° inciso a) un descuento anual de hasta el 8% en el monto de Arbitrios Municipales, si éstos son cancelados en su totalidad hasta el último día hábil de enero o la prórroga que se determine para cada ejercicio. Que, la Tercera Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias, mediante Decreto de Alcaldía, para su adecuada aplicación. Que, se ha verifi cado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los benefi cios otorgados mediante la citada Ordenanza Municipal; asimismo, mediante Informe N° 07- 2015-MPC/GGATR del 29 de enero de 2015 se requiere la ampliación del benefi cio antes mencionado hasta el 27 de febrero del presente año. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del benefi cio señalado en el artículo 4° inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 028- 2014 (descuento hasta el 8% en Arbitrios Municipales que se cancelen totalmente), hasta el 27 de febrero de 2015. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1199960-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2015. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Termi- nación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Publicación para comentarios ADMINIS- TRADOS : Empresas concesionarias de los servicios móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicacio- nes Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncal- izado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; y, (ii) Los Informes Nº 027-GPRC/2015 y N° 028- GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustentan el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomiendan su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 167-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de diciembre de 2013, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles; Que, el Artículo 2° de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 167-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, PCS y Troncalizado, un plazo de sesenta (60) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A. (hoy Telefónica del Perú S.A.A.) y Viettel Perú S.A.C., mediante Resoluciones de Presidencia N° 029-2014-PD/OSIPTEL y N° 053-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 25 de marzo y el 16 de julio de 2014, respectivamente, se amplió en ochenta (80) y quince (15) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., en su momento Telefónica Móviles S.A. y Nextel Perú S.A. (hoy, Entel Perú S.A.); Que, asimismo, mediante Resoluciones de Presidencia N° 096-2014-PD/OSIPTEL y N° 004-2015-PD/OSIPTEL emitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, se amplió en veinte (20) y diez (10) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7° del Procedimiento, a fi n que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado los Informes Técnicos de VISTOS, mediante