Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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la intervencion no se demuestre dichas documentaciones o cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la licencia de funcionamiento, o cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. En el caso del literal i), la representante del Ministerio de Salud evaluara la gravedad del hecho. Articulo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente ordenanza sera ejecutado por la Gerencia de Comercializacion, para lo cual la Gerencia Municipal y demas areas vinculadas en su materializacion debera brindar el apoyo logistico humano y economico para tal fin. Articulo Quinto.- El procedimiento a seguir para el cumplimiento de la presente Ordenanza es el siguiente: 1. La Gerencia de Comercializacion acreditara al servidor responsable de efectuar clausuras inmediatas. Dicho servidor, una vez verificado el acto o hecho tipificado en el articulo MORDAZA, procedera en el acto CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL del establecimiento y dejara MORDAZA el cierre mediante Acta, la cual sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local, de no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible del predio. 2. En el caso de que cuente con la presencia del Ministerio Publico y/o Policia Nacional y/o del representante del Ministerio de Salud, en el Acta constaran sus firmas, en el caso de que no se cuente con su presencia, y cuando corresponda, se remitira mediante oficio MORDAZA del acta. Articulo Sexto.- La CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectiva sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al conductor o responsable infractor y/o propietario del predio segun cuadro de infracciones y sanciones administrativas vigentes. Articulo Septimo.- DURACION DE LA CLAUSURA.En el caso del literal a) la clausura del establecimiento persistira hasta que el conductor o responsable obtenga licencia de funcionamiento de la Municipalidad, previo procedimiento administrativo y conforme al ordenamiento legal previsto. En los caos de los literales b) c) e) f) g) y h), la clausura tendra una duracion minima de 120 horas, en caso de que el conductor, responsable, propietario inquilino o poseedor con titulo deseen el levantamiento de la medida MORDAZA del referido plazo, podran presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad un compromiso de no incurrir nuevamente en la misma falta o en cualquiera de las faltas citadas en la presente ordenanza. En el caso literal i), el levantamiento de la medida esta condicionado al pronunciamiento del Ministerio de Salud. Articulo Octavo.- LA CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL por primera vez se MORDAZA mediante la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles. En caso de REINCIDENCIA la clausura se MORDAZA mediante instrumentos y herramientas de cerrajeria, soldadura, tapiado de puertas y ventanas y/o ubicacion de personal de Seguridad Ciudadana. Articulo Noveno.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se interpondra las denuncias y/o acciones judiciales que correspondan a los conductores o responsables de los establecimientos y/o al propietario del predio por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura dictada por el servidor municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera,- La presente Ordenanza entrara en Vigencia al dia siguiente de su publicacion Segunda.- Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La existencia de un procedimiento sancionador el momento de la clausura inmediata temporal; no exime de la aplicacion de la presente. Registrece, publiquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1199023-1

los casos que (...) se alegue la vulneracion de los derechos fundamentales a la MORDAZA de empresa y/ o a la MORDAZA de trabajo; y el demandante no cuente con la autorizacion municipal correspondiente y de los actuados no se constate una manifiesta arbitrariedad en el accionar de la Administracion, que vulnere algun derecho fundamental del administrado, seran aplicables, mulatis mutandis; Que en consecuencia para el legitimo ejercicio del derecho al trabajo y la libre empresa se requiere obtener previamente la licencia de funcionamiento y la autorizacion, o teniendo estas los establecimientos MORDAZA conducidos contraviniendo la seguridad, salud, o la tranquilidad del vecindario, ya que no ejercen legitimadamente el derecho a la MORDAZA de empresa y al trabajo siendo que el cierre o clausura de estos establecimientos, no significa menoscabo o privacion de tales derechos, pues no encuentren plenamente facultada a cerrar los establecimientos que no cuenten con licencia respectiva de funcionamiento o contravengan las ordenanzas o leyes; Por las consideraciones expuestas, con la dispensa de la lectura del acta correspondiente, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente MORDAZA municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL ESTABLECIMIENTOS QUE CONSTITUYAN PELIGRO, RIESGO O GENEREN EFECTOS PERJUDICIALES INMINENTES A LA SEGURIDAD, SALUD O A LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO Articulo Primero.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL de todos los locales que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o tranquilidad del vecindario, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal, para lo cual el servidor acreditado de manera inmediata podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, asi como la ubicacion de personal de Seguridad Ciudadana destinada a garantizar el cumplimiento de la medida, pudiendose solicitar el apoyo policial correspondiente, asi como la participacion del Ministerio Publico. En el caso de salud debera contarse con la presencia de un representante del Ministerio de Salud. Articulo Segundo.- CONSIDERAR actos o hechos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario, para efectos de aplicar CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL considerada en la presente Ordenanza lo siguiente: a). Establecimientos que no cuenten con licencia o autorizacion de funcionamiento. b). Establecimientos que comercializasen o faciliten el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad c). Establecimientos que comercialicen bebidas adulteradas, falsificadas, o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigente. d). Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente bebidas alcoholicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas. e). Establecimientos que permitan dentro o fuera del mismo se altere la seguridad publica. f). Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se altere la moral y orden publico. g). Establecimientos que alteren la tranquilidad del vecindario. h). Establecimientos que atiendan fuera del horario autorizado en la jurisdiccion del distrito. i). Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se atente gravemente contra la salud publica. Articulo Tercero.- En el caso del literal a),del articulo precedente, por el caracter personal e intransferible de las licencias de funcionamiento, se consideran que el establecimiento no cuenta con ellas cuando al momento de

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