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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546619 los casos que (…) se alegue la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa y/ o a la libertad de trabajo; y el demandante no cuente con la autorización municipal correspondiente y de los actuados no se constate una manifi esta arbitrariedad en el accionar de la Administración, que vulnere algún derecho fundamental del administrado, serán aplicables, mulatis mutandis; Que en consecuencia para el legítimo ejercicio del derecho al trabajo y la libre empresa se requiere obtener previamente la licencia de funcionamiento y la autorización, o teniendo estas los establecimientos sean conducidos contraviniendo la seguridad, salud, o la tranquilidad del vecindario, ya que no ejercen legitimadamente el derecho a la libertad de empresa y al trabajo siendo que el cierre o clausura de estos establecimientos, no signifi ca menoscabo o privación de tales derechos, pues no encuentren plenamente facultada a cerrar los establecimientos que no cuenten con licencia respectiva de funcionamiento o contravengan las ordenanzas o leyes; Por las consideraciones expuestas, con la dispensa de la lectura del acta correspondiente, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente norma municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL ESTABLECIMIENTOS QUE CONSTITUYAN PELIGRO, RIESGO O GENEREN EFECTOS PERJUDICIALES INMINENTES A LA SEGURIDAD, SALUD O A LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO Artículo Primero.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL de todos los locales que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o tranquilidad del vecindario, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual el servidor acreditado de manera inmediata podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, así como la ubicación de personal de Seguridad Ciudadana destinada a garantizar el cumplimiento de la medida, pudiéndose solicitar el apoyo policial correspondiente, así como la participación del Ministerio Público. En el caso de salud deberá contarse con la presencia de un representante del Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- CONSIDERAR actos o hechos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario, para efectos de aplicar CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL considerada en la presente Ordenanza lo siguiente: a). Establecimientos que no cuenten con licencia o autorización de funcionamiento. b). Establecimientos que comercializasen o faciliten el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad c). Establecimientos que comercialicen bebidas adulteradas, falsifi cadas, o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigente. d). Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas. e). Establecimientos que permitan dentro o fuera del mismo se altere la seguridad pública. f). Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se altere la moral y orden público. g). Establecimientos que alteren la tranquilidad del vecindario. h). Establecimientos que atiendan fuera del horario autorizado en la jurisdicción del distrito. i). Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se atente gravemente contra la salud pública. Artículo Tercero.- En el caso del literal a),del articulo precedente, por el carácter personal e intransferible de las licencias de funcionamiento, se consideran que el establecimiento no cuenta con ellas cuando al momento de la intervención no se demuestre dichas documentaciones o cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la licencia de funcionamiento, o cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. En el caso del literal i), la representante del Ministerio de Salud evaluará la gravedad del hecho. Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente ordenanza será ejecutado por la Gerencia de Comercialización, para lo cual la Gerencia Municipal y demás áreas vinculadas en su materialización deberá brindar el apoyo logístico humano y económico para tal fi n. Artículo Quinto.- El procedimiento a seguir para el cumplimiento de la presente Ordenanza es el siguiente: 1. La Gerencia de Comercialización acreditará al servidor responsable de efectuar clausuras inmediatas. Dicho servidor, una vez verifi cado el acto o hecho tipifi cado en el artículo SEGUNDO, procederá en el acto CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL del establecimiento y dejará constancia el cierre mediante Acta, la cual será entregada al conductor, responsable o dependiente del local, de no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible del predio. 2. En el caso de que cuente con la presencia del Ministerio Público y/o Policía Nacional y/o del representante del Ministerio de Salud, en el Acta constarán sus fi rmas, en el caso de que no se cuente con su presencia, y cuando corresponda, se remitirá mediante ofi cio copia del acta. Artículo Sexto.- La CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL a que se refi ere la presente Ordenanza, se hará efectiva sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al conductor o responsable infractor y/o propietario del predio según cuadro de infracciones y sanciones administrativas vigentes. Artículo Séptimo.- DURACIÓN DE LA CLAUSURA.- En el caso del literal a) la clausura del establecimiento persistirá hasta que el conductor o responsable obtenga licencia de funcionamiento de la Municipalidad, previo procedimiento administrativo y conforme al ordenamiento legal previsto. En los caos de los literales b) c) e) f) g) y h), la clausura tendrá una duración mínima de 120 horas, en caso de que el conductor, responsable, propietario inquilino o poseedor con título deseen el levantamiento de la medida antes del referido plazo, podrán presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad un compromiso de no incurrir nuevamente en la misma falta o en cualquiera de las faltas citadas en la presente ordenanza. En el caso literal i), el levantamiento de la medida está condicionado al pronunciamiento del Ministerio de Salud. Artículo Octavo.- LA CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL por primera vez se hará mediante la adhesión o colocación de carteles y/o paneles. En caso de REINCIDENCIA la clausura se hará mediante instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas y/o ubicación de personal de Seguridad Ciudadana. Artículo Noveno.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrá las denuncias y/o acciones judiciales que correspondan a los conductores o responsables de los establecimientos y/o al propietario del predio por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura dictada por el servidor municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera,- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación Segunda.- Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La existencia de un procedimiento sancionador el momento de la clausura inmediata temporal; no exime de la aplicación de la presente. Regístrece, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1199023-1