Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

546614
Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y alojamiento seran cubiertos por la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI), via reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 960,00

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1199625-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan remuneracion del Presidente y Vicepresidente y establecen dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA
ACUERDO REGIONAL N° 002-2015-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 13 dias del mes de enero de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28212, desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; en el literal c) de su articulo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su articulo 5° estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, la MORDAZA Disposicion final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, senala que "la remuneracion" que contienen la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa

del Sector Publico ­ URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijara la compensacion economica para los funcionarios publicos de eleccion popular, directa y universal, de designacion o remocion regulada, y de libre designacion y remocion; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Publico ­ UISP, correspondiente al ano 2015, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ (UISP) respectivamente, para el ano 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA (4,290.00 nuevos soles); Que, en la presente Sesion se considera como primer punto de agenda la fijacion de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2015; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (S/. 12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ (UISP) respectivamente, para el ano 2015. Articulo Segundo.- ESTABLECER que, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1198589-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado del MORDAZA valor de la UIT de los derechos de tramitacion vigentes contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-A/MC Comas, 6 de febrero del 2015 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.