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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546614 Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 960,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1199625-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Fijan remuneración del Presidente y Vicepresidente y establecen dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín ACUERDO REGIONAL N° 002-2015-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 13 días del mes de enero de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28212, desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5° estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición fi nal del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fi jará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2015, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, en la presente Sesión se considera como primer punto de agenda la fi jación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2015; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (S/. 12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para el año 2015. Artículo Segundo.- ESTABLECER que, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional 1198589-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-A/MC Comas, 6 de febrero del 2015 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS