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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546612 Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Político Restauración Nacional a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013, especifi cándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 0304-2014-J/ONPE de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Restauración Nacional, por el presunto incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información fi nanciera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Político Restauración Nacional fue debidamente notifi cado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88º del Reglamento; Que, mediante documento de fecha 15 de enero de 2015 el Partido Político Restauración Nacional presenta sus descargos solicitando se les absuelva de toda sanción, argumentando para ello: i) que su organización política el 01 de julio de 2014 presentó el informe económico de ingresos y egresos del año 2013 conforme consta en el cargo de recepción N° 11534 del área de trámite documentario de la ONPE; ii) que si bien es cierto el plazo vencía el 30 de junio de 2014, causas ajenas a su voluntad impidieron su presentación en dicha fecha; iii) que haber presentado el informe económico el 01 de julio de 2014 no perjudica las estadísticas de la ONPE, sin embargo la sanción que se pretende imponer sí afectaría su derecho a participar del debate de ideas y propuestas políticas en los medios de comunicación estatales; Que, conforme a los argumentos expuestos por el Partido Político Restauración Nacional se observa como punto en controversia determinar si el plazo de presentación de la información fi nanciera anual, establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, admite la posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo u otorgar prórrogas; Que, respecto a los plazos, éstos se encuentran establecidos y regulados en el Capítulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la administración como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiéndose destacar la disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo 136° en cuanto precisa que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el antes referido artículo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración; Que, en atención a lo antes reseñado, la presentación de la información fi nanciera anual 2013, efectuada el 01 de julio de 2014 vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, resulta ser extemporánea, lo cual no enerva la imputación formulada en su contra; Que, con relación a la confi guración de la infracción imputada al Partido Político Restauración Nacional es menester mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información fi nanciera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Político Restauración Nacional, de la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Restauración Nacional con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car al representante legal del Partido Político Restauración Nacional, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1199335-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella S.A. la apertura de oficinas especiales en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 717-2015 Lima, 29 de enero de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella S.A. para que se le autorice la apertura de veintisiete (27) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº6285- 2013; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella S.A. a la apertura de las siguientes ofi cinas especiales: • Ofi cina Especial ubicada en: Av. Caminos del Inca Nº 100, Mz A, Lote 1, 2, 3, 4 y 5 Urb. Tambo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial ubicada en: Av. Angamos Este Nº 1353-1355 esq. Con Av. República de Panamá - Jirón