Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que, conforme a la normativa MORDAZA citada, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios efectuo el oportuno requerimiento al Partido Politico Restauracion Nacional a efecto que cumpla con la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013, especificandosele que el plazo MORDAZA de MORDAZA era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de MORDAZA MORDAZA anotado, a traves de la Resolucion Jefatural N° 0304-2014-J/ONPE de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Politico Restauracion Nacional, por el presunto incumplimiento de la obligacion dispuesta taxativamente en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, relativa a la MORDAZA de la informacion financiera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Politico Restauracion Nacional fue debidamente notificado a efecto que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliendose con las formalidades previstas en los articulos 87° y 88º del Reglamento; Que, mediante documento de fecha 15 de enero de 2015 el Partido Politico Restauracion Nacional presenta sus descargos solicitando se les absuelva de toda sancion, argumentando para ello: i) que su organizacion politica el 01 de MORDAZA de 2014 presento el informe economico de ingresos y egresos del ano 2013 conforme consta en el cargo de recepcion N° 11534 del area de tramite documentario de la ONPE; ii) que si bien es MORDAZA el plazo vencia el 30 de junio de 2014, causas ajenas a su voluntad impidieron su MORDAZA en dicha fecha; iii) que haber presentado el informe economico el 01 de MORDAZA de 2014 no perjudica las estadisticas de la ONPE, sin embargo la sancion que se pretende imponer si afectaria su derecho a participar del debate de ideas y propuestas politicas en los medios de comunicacion estatales; Que, conforme a los argumentos expuestos por el Partido Politico Restauracion Nacional se observa como punto en controversia determinar si el plazo de MORDAZA de la informacion financiera anual, establecido en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, admite la posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo u otorgar prorrogas; Que, respecto a los plazos, estos se encuentran establecidos y regulados en el Capitulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como maximos, computandose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidacion alguna, tanto a la administracion como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiendose destacar la disposicion contenida en el numeral 136.1 del articulo 136° en cuanto precisa que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario; Que, conforme a la normativa citada en el parrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el MORDAZA referido articulo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extension, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion; Que, en atencion a lo MORDAZA resenado, la MORDAZA de la informacion financiera anual 2013, efectuada el 01 de MORDAZA de 2014 vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094, resulta ser extemporanea, lo cual no enerva la imputacion formulada en su contra; Que, con relacion a la configuracion de la infraccion imputada al Partido Politico Restauracion Nacional es menester mencionar que la redaccion del literal a) del articulo 36° de la Ley N° 28094, es inequivoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infraccion administrativa la sola comprobacion del incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera anual en el plazo previsto en el referido articulo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas MORDAZA anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Politico Restauracion Nacional, de la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del financiamiento publico directo previsto en el articulo 29º de la misma;

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Partido Politico Restauracion Nacional con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Politico Restauracion Nacional, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1199335-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella S.A. la apertura de oficinas especiales en diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 717-2015 MORDAZA, 29 de enero de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella S.A. para que se le autorice la apertura de veintisiete (27) oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, por la Resolucion SBS Nº62852013; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella S.A. a la apertura de las siguientes oficinas especiales: · Oficina Especial ubicada en: Av. Caminos del MORDAZA Nº 100, Mz A, Lote 1, 2, 3, 4 y 5 Urb. Tambo de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. · Oficina Especial ubicada en: Av. Angamos Este Nº 1353-1355 esq. Con Av. Republica de Panama - MORDAZA

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