Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

PROYECTO

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definiendo la fecha, hora y lugar para su realizacion y haciendo publica la convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su realizacion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion establecera los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles. Articulo del Proyecto Xº Yº Zº ........ Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCION QUE ESTABLECERA LOS CARGOS DE INTERCONEXION TOPE POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS MOVILES Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, de acuerdo al siguiente detalle: · Red del servicio movil de Telefonica del Peru S.A.A.: US$ 0,0172. · Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.: US$ 0,0172. · Red del servicio movil de Entel Peru S.A.: US$ 0,0199. · Red del servicio movil de Viettel Peru S.A.C.: US$ 0,0199. Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, establecidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, para las empresas operadoras Entel Peru S.A. y Viettel Peru S.A.C., seran aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Abril.2015 ­ 31.Marzo.2016 0,0325 01.Abril.2016 ­ 31.Marzo.2017 0,0262 01.Abril.2017 ­ 31.Diciembre.2017 0,0199 Comentario

A.C. y cualquier entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Articulo 4°.- Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se adecuaran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios moviles, tendra como cargo de interconexion tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada periodo, el cargo de interconexion tope vigente en el periodo correspondiente segun lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 6°.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles seran revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de establecer una nueva regulacion de cargos de interconexion tope reciprocos, en enero de 2018. Articulo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, asi como en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2015. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notificaran a las respectivas empresas involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Disposicion Complementaria Unica.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados que seran aplicables para cada empresa por la originacion y/o terminacion de llamadas en las respectivas redes del servicio publico movil, en los niveles siguientes: CARGO CARGO RURAL MORDAZA (US$ por minuto (US$ por minuto tasado tasado al MORDAZA, sin al MORDAZA, sin IGV) IGV) 0,00546 0,00546 0,01031 0,01721 0,01721 0,03250

OPERADOR MOVIL

MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ENTEL PERU S.A.

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- En aplicacion del numeral 2 del Articulo 9º del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Entel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Viettel Peru S.

La aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL. La diferenciacion de cargos que corresponda para la empresa Viettel Peru S.A.C., sera establecida con la informacion que dicha empresa presente dentro del MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese,

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