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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (12/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546625 defi niendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº ........ Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN QUE ESTABLECERÁ LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS MÓVILES Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle: • Red del servicio móvil de Telefónica del Perú S.A.A.: US$ 0,0172. • Red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.: US$ 0,0172. • Red del servicio móvil de Entel Perú S.A.: US$ 0,0199. • Red del servicio móvil de Viettel Perú S.A.C.: US$ 0,0199. Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, para las empresas operadoras Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., serán aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Abril.2015 – 31.Marzo.2016 01.Abril.2016 – 31.Marzo.2017 01.Abril.2017 – 31.Diciem- bre.2017 0,0325 0,0262 0,0199 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S. A.C. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Artículo 4°.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada período, el cargo de interconexión tope vigente en el período correspondiente según lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 6°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles serán revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fi n de establecer una nueva regulación de cargos de interconexión tope recíprocos, en enero de 2018. Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2015. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notifi carán a las respectivas empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Disposición Complementaria Única.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por la originación y/o terminación de llamadas en las respectivas redes del servicio público móvil, en los niveles siguientes: OPERADOR MÓVIL CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 0,00546 0,01721 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 0,00546 0,01721 ENTEL PERÚ S.A. 0,01031 0,03250 La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL. La diferenciación de cargos que corresponda para la empresa Viettel Perú S.A.C., será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese, 1199654-1 PROYECTO