Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru regulas las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 3.1 del articulo 80º de la Ley en comento, establece como competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales el de "proveer el servicio de limpieza publica"; Que, segun el articulo 10º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos (...) y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, mediante Carta Notarial Nº 002-2015-MVMTGA de fecha 27 de enero de 2015, la administracion municipal comunico al Consorcio MORDAZA Limpia la resolucion del Contrato de Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos, segun lo dispuesto en la clausula decima cuarta del citado contrato, la misma que se encuentra amparada en el literal c) del articulo 40º y articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y concordantes con los articulos 167º y 168º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que el contratista incumplio injustificadamente con sus obligaciones contractuales al no recolectar los residuos solidos de la MORDAZA de Nueva Esperanza; y reducir este servicio en las zonas de MORDAZA MORDAZA Mariategui, Cercado e MORDAZA Pachacutec del distrito; Que, mediante Informe Nº 041-2015-SGLPYM/ GSCYGA/MVMT de fecha 03 de febrero de 2015, la Subgerencia de Limpieza Publica y Maestranza senala a la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, que mediante Carta Notarial Nº 002-2015MVMT-GA se ha comunicado a la empresa contratista Consorcio MORDAZA Limpia la resolucion del Contrato de Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos derivado del Concurso Publico Nº 0022014-CE/MDVMT, como consecuencia no se abastecera de dicho servicio a las 04 zonas que tenia a cargo el Consorcio MORDAZA Limpia (Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui, Cercado e MORDAZA Pachacutec); asimismo, informa que actualmente existen pocos vehiculos para la recoleccion de residuos solidos, toda vez que la gestion saliente no realizo un adecuado mantenimiento de la flota vehicular de limpieza publica, encontrandose varios vehiculos inoperativos; y no contando con los repuestos, equipos y implementos necesarios para su mantenimiento, y asi poder abastecer y atender la necesidad de la poblacion en las citadas zonas a cargo de la empresa, solicita se declare el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza publica; Que, con fecha 04 de febrero de 2015, Gerencia de Administracion emite el Informe Nº 029-2015-GA/MVMT elevando los actuados a la Gerencia Municipal a fin de comunicar que la Subgerencia de Logistica, en la misma fecha, ha emitido el Informe Nº 048-2015-SGL-GA/MVMT senalando que ante la situacion de desabastecimiento detallada precedentemente, sera necesario que en el plazo de 110 dias calendarios se resuelva dicha situacion, de conformidad con el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; y se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contar con el servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos; Que, el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por el articulo Unico de la Ley Nº 29873, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios

Concejo el monto de la Remuneracion mensual del MORDAZA y la dieta de los senores Regidores, por lo MORDAZA expuesto se llega a determinar que se mantendra el monto de la remuneracion y de las dietas; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, SE ACORDO: Articulo Primero.- Mantener en S/.2,366.00 (Dos Mil Tres Cientos Sesenta y Seis), Ia remuneracion mensual que el senor MORDAZA del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibira por el ejercicio de sus funciones, durante la presente gestion municipal mientras no MORDAZA variacion de la norma. Articulo Segundo.- Mantener en S/. 354.90 (Tres cientos Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles), el monto de la dieta que cada Regidor del Concejo del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibira por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes; la dieta establecida en el presente articulo se aplicara durante la presente gestion municipal mientras no MORDAZA variacion de la norma. Articulo Tercero.- Encargar a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo de consejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO MORDAZA 1199030-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte a planta de transferencia y transporte a disposicion final de residuos solidos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2015/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 6 de febrero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0081-2015-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2015-GA/MVMT de la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 0482015-SGL/MVMT de la Sub Gerencia de Logistica, el Informe Nº 0015-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, el Informe Nº 041-2015-SGLPYM/GSCYGA/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza, el Informe Nº 014-2015-MVMT-GA de la Gerencia de Asesoria de Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo es una entidad del Estado con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 11º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley

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