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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546621 Concejo el monto de la Remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los señores Regidores, por lo antes expuesto se llega a determinar que se mantendrá el monto de la remuneración y de las dietas; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades, con el voto unánime de los señores regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Mantener en S/.2,366.00 (Dos Mil Tres Cientos Sesenta y Seis), Ia remuneración mensual que el señor Alcalde del Distrito de Santa María del Mar percibirá por el ejercicio de sus funciones, durante la presente gestión municipal mientras no haya variación de la norma. Artículo Segundo.- Mantener en S/. 354.90 (Tres cientos Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles), el monto de la dieta que cada Regidor del Concejo del Distrito de Santa María del Mar percibirá por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; la dieta establecida en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal mientras no haya variación de la norma. Artículo Tercero.- Encargar a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo de consejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1199030-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte a planta de transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 6 de febrero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0081-2015-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2015-GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 048- 2015-SGL/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 0015-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 041-2015-SGLPYM/GSCYGA/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 014-2015-MVMT-GA de la Gerencia de Asesoría de Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulas las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley en comento, establece como competencias y funciones especifi cas de los Gobiernos Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (…) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Carta Notarial Nº 002-2015-MVMT- GA de fecha 27 de enero de 2015, la administración municipal comunicó al Consorcio Villa Limpia la resolución del Contrato de Servicio de Recolección, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos, según lo dispuesto en la cláusula décima cuarta del citado contrato, la misma que se encuentra amparada en el literal c) del artículo 40º y artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y concordantes con los artículos 167º y 168º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que el contratista incumplió injustifi cadamente con sus obligaciones contractuales al no recolectar los residuos sólidos de la zona de Nueva Esperanza; y reducir este servicio en las zonas de José Carlos Mariátegui, Cercado e Inca Pachacútec del distrito; Que, mediante Informe Nº 041-2015-SGLPYM/ GSCYGA/MVMT de fecha 03 de febrero de 2015, la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza señala a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, que mediante Carta Notarial Nº 002-2015- MVMT-GA se ha comunicado a la empresa contratista Consorcio Villa Limpia la resolución del Contrato de Servicio de Recolección, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos derivado del Concurso Público Nº 002- 2014-CE/MDVMT, como consecuencia no se abastecerá de dicho servicio a las 04 zonas que tenía a cargo el Consorcio Villa Limpia (Nueva Esperanza, José Carlos Mariátegui, Cercado e Inca Pachacútec); asimismo, informa que actualmente existen pocos vehículos para la recolección de residuos sólidos, toda vez que la gestión saliente no realizó un adecuado mantenimiento de la fl ota vehicular de limpieza pública, encontrándose varios vehículos inoperativos; y no contando con los repuestos, equipos y implementos necesarios para su mantenimiento, y así poder abastecer y atender la necesidad de la población en las citadas zonas a cargo de la empresa, solicita se declare el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública; Que, con fecha 04 de febrero de 2015, Gerencia de Administración emite el Informe Nº 029-2015-GA/MVMT elevando los actuados a la Gerencia Municipal a fi n de comunicar que la Subgerencia de Logística, en la misma fecha, ha emitido el Informe Nº 048-2015-SGL-GA/MVMT señalando que ante la situación de desabastecimiento detallada precedentemente, será necesario que en el plazo de 110 días calendarios se resuelva dicha situación, de conformidad con el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; y se apruebe la exoneración del proceso de selección para contar con el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos; Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios