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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546616 Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1199057-1 Condonan el pago de arbitrios municipales hasta diciembre de 2014 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios ORDENANZA Nº 003-MDMM Magdalena, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El informe Nº 0017-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 065-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fi n que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fi nes y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2014, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Educacional y Servicios Generales Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verifi cación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2014, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo Quinto.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por lo arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1199058-1 Condonan el pago de arbitrios municipales a miembros de la PNP que adquirieron sus viviendas a través del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL ORDENANZA Nº 004-MDMM Magdalena, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 016-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el