Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1199057-1 ORDENANZA

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

Articulo Primero.- Condonese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2014, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) MORDAZA Habitacion d) Fundacion o Asociacion e) Educacional y Servicios Generales Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la condonacion procedera de manera automatica, con la sola verificacion en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios MORDAZA de propiedad de una Institucion y/o Congregacion Religiosa y que tengan los usos establecidos en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Administracion Tributaria, podra dentro de sus facultades de Fiscalizacion establecidas en el TUO del Codigo Tributario, verificar el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, asi como requerir cualquier otra documentacion que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2014, debiendose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecucion coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, asi como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Articulo Quinto.- La condonacion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos por lo arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- Encarguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1199058-1

Condonan el pago de arbitrios municipales hasta diciembre de 2014 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 003-MDMM MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El informe Nº 0017-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el informe Nº 065-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 195º de la Carta Magna y en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, la actual Administracion reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formacion de nuestros ninos, jovenes y adultos, con la ensenanza de valores MORDAZA solidos, ademas de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas mas humildes, realizando una encomiable labor en el MORDAZA educativo, salud, nutricion, integracion, reinsercion social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad MORDAZA y prospera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fin que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos economicos para cumplir con sus fines y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

Condonan el pago de arbitrios municipales a miembros de la PNP que adquirieron sus viviendas a traves del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL
ORDENANZA Nº 004-MDMM MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 016-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el

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