TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546624 los cuales se estiman los valores de los cargos tope para las empresas de servicios móviles y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3° de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específi cos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Efi ciencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación de la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución los Informes Sustentatorios Nº 027-GPRC/2015 y N° 028-GPRC/2015 elaborados por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 563 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo 1°, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles sean notifi cadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos, los Informes Sustentatorios N° 027-GPRC/2015 y N° 028-GPRC/2015, así como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confi dencial. Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Artículo 7° del Procedimiento, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN PROYECTO