Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

los cuales se estiman los valores de los cargos tope para las empresas de servicios moviles y se disena las reglas y condiciones para su aplicacion; Que, en aplicacion de lo previsto en el inciso (i) del Articulo 3° de las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciacion de cargos de interconexion urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexion diferenciados MORDAZA determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodologicos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, conforme a lo senalado en el inciso 1 del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de cargos de interconexion tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer las reglas o condiciones para su aplicacion; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecucion de los objetivos especificos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, asi como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Analisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA citado y sobre la base de la evaluacion tecnica, economica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicacion de la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Articulo 7º del Procedimiento y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion los Informes Sustentatorios Nº 027-GPRC/2015

y N° 028-GPRC/2015 elaborados por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 563 ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que establecera los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Publicos Moviles. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion referido en el Articulo 1°, MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles MORDAZA notificadas con la presente Resolucion, el Proyecto que se publica, su Exposicion de Motivos, los Informes Sustentatorios N° 027-GPRC/2015 y N° 028-GPRC/2015, asi como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la informacion confidencial. Articulo Tercero.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolucion. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectue la correspondiente Audiencia Publica, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Articulo 7° del Procedimiento,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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