Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

Aprueban Reglamento del Programa de Formalizacion e Implementacion del Registro de Recicladores y Recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-2014/MDSB San MORDAZA, 31 de diciembre del 2014

Articulo 2°.- ENCARGAR a Secretaria General e Imagen Institucional la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la difusion en la Pagina Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO: Registrese, publique y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1199022-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA, Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre de 2014, en el cual se debatio el Reglamento del Programa de Formalizacion e Implementacion del Registro de Recicladores y Recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito de San MORDAZA, con el visto MORDAZA del Asesor Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana. Asi mismo establece que es rol de las municipalidades "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada"; ademas, establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la formalizacion de los segregadores, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos. Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece que las municipalidades distritales estan en la obligacion de elaborar e implementar programas de formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de Residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion. Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece en su articulo 30, sobre la aprobacion del MORDAZA Normativo, que los aspectos del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos establecidos en el Reglamento deberan ser incorporados por las municipalidades, a traves de una la elaboracion y aprobacion de una Ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 9° y Articulos 39 y 40 de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades y de acuerdo con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal aprobo, la siguiente. ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Formalizacion e Implementacion del Registro de Recicladores y Recoleccion selectiva de residuos solidos en el Distrito de San MORDAZA, en los terminos que ha sido expuesto, que consta de 19 articulos, cuatro disposiciones complementarias finales y tres anexos, los cuales estan Anexados y forman parte de la presente Ordenanza el cual estara publicado en la Pagina Web del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Disponen mantener remuneracion de MORDAZA y monto de dieta de Regidores del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2015-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 29 de enero de 2015 VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 29 de enero del 2015, el tema de remuneracion mensual del Sr. MORDAZA y la Dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar; CONSIDERANDO; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212, entre otras desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de MORDAZA del 2004, que ademas regula las aplicaciones de topes maximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relacion a los alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: "Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP). Que, el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 dicto medidas sobre los ingresos por todo concepto para los Alcaldes; y ademas de conformidad a la MORDAZA acotada nuestro pliego se encuentra ubicado en la escala numero XVII cuyo rango poblacional electoral es entre "1, 001 a 1, 500 personas, correspondiendo un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC) de S/. 1, 820.00 Nuevos Soles, el mismo que sumado a una asignacion adicional equivalente al 30% de su IMMC es de: S/. 546.00, por lo que el MORDAZA percibira un total de S/. 2, 366.00 Nuevos Soles mensuales, en razon que conforme a las ultimas elecciones de conformidad al ONPE en el ano 2014 la poblacion electoral del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA asciende a 1, 377 personas. Que, por lo MORDAZA expuesto resulta entendible que no habra variacion en cuanto a las Remuneraciones del Sr. MORDAZA y las Dietas de los Regidores con relacion a la gestion 2011 al 2014. Que, el inciso 28 del articulo de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y los Regidores; Que, no puede otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, que las dietas se MORDAZA asistencia efectiva a las sesiones y que el MORDAZA no tiene derecho a percibir dietas; Que la Ley Organica de Municipalidades dispone que el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos veces ni mas de cuatro al mes; Que habiendose sometido a debate del pleno del

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