TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546620 Aprueban Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-2014/MDSB San Bartolo, 31 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre de 2014, en el cual se debatió el Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo, con el visto bueno del Asesor Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Así mismo establece que es rol de las municipalidades “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”; además, establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de los segregadores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos. Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece que las municipalidades distritales están en la obligación de elaborar e implementar programas de formalización de recicladores y recolección selectiva de Residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30, sobre la aprobación del Marco Normativo, que los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, a través de una la elaboración y aprobación de una Ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° y Artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo con el voto aprobatorio del Concejo Municipal aprobó, la siguiente. ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección selectiva de residuos sólidos en el Distrito de San Bartolo, en los términos que ha sido expuesto, que consta de 19 artículos, cuatro disposiciones complementarias fi nales y tres anexos, los cuales están Anexados y forman parte de la presente Ordenanza el cual estará publicado en la Pagina Web del Portal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 2°.- ENCARGAR a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la difusión en la Página Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO: Regístrese, publique y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1199022-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Disponen mantener remuneración de Alcalde y monto de dieta de Regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2015-MSMM Santa María del Mar, 29 de enero de 2015 VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo del día 29 de enero del 2015, el tema de remuneración mensual del Sr. Alcalde y la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; CONSIDERANDO; Que, el artículo 194º de la Constitución Política vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212, entre otras desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril del 2004, que además regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fi jado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto para los Alcaldes; y además de conformidad a la norma acotada nuestro pliego se encuentra ubicado en la escala número XVII cuyo rango poblacional electoral es entre “1, 001 a 1, 500 personas, correspondiendo un ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) de S/. 1, 820.00 Nuevos Soles, el mismo que sumado a una asignación adicional equivalente al 30% de su IMMC es de: S/. 546.00, por lo que el Alcalde percibirá un total de S/. 2, 366.00 Nuevos Soles mensuales, en razón que conforme a las últimas elecciones de conformidad al ONPE en el año 2014 la población electoral del Distrito de Santa María del Mar asciende a 1, 377 personas. Que, por lo antes expuesto resulta entendible que no habrá variación en cuanto a las Remuneraciones del Sr. Alcalde y las Dietas de los Regidores con relación a la gestión 2011 al 2014. Que, el inciso 28 del artículo de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y los Regidores; Que, no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, que las dietas se pagan asistencia efectiva a las sesiones y que el Alcalde no tiene derecho a percibir dietas; Que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos veces ni más de cuatro al mes; Que habiéndose sometido a debate del pleno del