Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

546622
o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, segun el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas senala que: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el articulo 22º de la misma MORDAZA estipula que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal (...); Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que "La situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, senala que la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, asimismo, se precisa que de conformidad con el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la aprobacion de una exoneracion faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realizacion del MORDAZA de seleccion, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecucion contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demas formalidades previstos en dicha normativa; Que, la Resolucion del Contrato de Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y la empresa contratista Consorcio MORDAZA Limpia, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la citada empresa, nos deja en una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones de esta Comuna que son imprescindibles por cuanto afecta gravemente la salud publica; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 014-2015-MVMT-GAJ de fecha 03 de febrero de 2015, opina que debera declararse en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por motivo de desabastecimiento inminente de dicho servicio; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que nos encontramos ante una situacion de desabastecimiento inminente con respecto a los servicios de Recoleccion, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposicion Final de Residuos Solidos, situacion por la cual se deben adoptar acciones inmediatas, para no dejar de atender los servicios MORDAZA precisados, ello en tanto se desarrolle el correspondiente MORDAZA de seleccion que culmine con la suscripcion del

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

respectivo contrato a efectos de salvaguardar la higiene, salud y salubridad publica; Estando a lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, conforme a lo detallado en los informes de las unidades organicas correspondientes. Articulo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad, como organo encargado de las contrataciones de la entidad, iniciar el MORDAZA de contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte a Planta de Transferencia y Transporte a Disposicion Final de Residuos Solidos, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA Distrital, para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la configuracion de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General y Sub Gerencia de Logistica respectivamente la publicacion del presente acuerdo de aprobacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del Plazo de Ley. Articulo Sexto.- Dar cuenta a Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Logistica, Organo de Control Institucional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza, y demas unidades organicas competentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1199639-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de beneficio de descuento en arbitrios municipales a que se refiere la Ordenanza Nº 0282014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2015-MPC-AL Callao, 30 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.