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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546618 establecidos en la norma tributaria deben considerarse lo siguiente: (…) b) los plazos expresados en días se entenderán en días hábiles”; por lo que resulta necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales precitadas y a la política de la actual gestión municipal. La Gerencia de Administración Tributaria, encuentra oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios Municipales, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2015; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO IMPUESTO PREDIAL (ANUAL) 27 DE FEBRERO DE 2015 IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES (TRIMESTRAL) PRIMER TRIMESTRE 27 DE FEBRERO DE 2015 SEGUNDO TRIMESTRE 29 DE MAYO DE 2015 TERCER TRIMESTRE 31 DE AGOSTO DE 2015 CUARTO TRIMESTRE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Artículo 3º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límite de cancelación: DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS CONDICIONES FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN A 10% Cancelación total del Impuesto Predial Anual y de los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Hasta el 27 de febrero de 2015 Artículo 4º.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Es requisito indispensable para acceder a los benefi cios A y B, establecidos en el artículo precedente que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas, se encontrará apto para acceder a los precitados benefi cios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones y, a Secretaría General su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Tercera.- Prorróguese por única vez la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, teniendo como nueva fecha de vencimiento el día 28 de febrero de 2015. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1199548-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para sancionar con clausura inmediata temporal establecimientos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 174-2014/MDSB San Bartolo, 22 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo, en sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2014, con el Voto Unánime de sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en el Artículo IV preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el Art. 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infringir las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que el Tribunal Constitucional en reiterada Juridisprudencia ha establecido que siempre que en