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El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015 546615 VISTO: El Informe Nº 032-2015-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización que solicita la aprobación de la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú estipula que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 del Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por…Ordenanza Municipal…”; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley 27444, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar… por Decreto de Alcaldía…”; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, establece que “La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT,…las entidades públicas…deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales…de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Web Institucional”; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, establece que “Durante el año 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)…será de S/. 3,850.00 Nuevos Soles (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización en el Informe Nº 032-2015-GPPR/MC, determinó los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos resultado del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; conforme a lo solicitado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Secretaría General y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la reconversión de los nuevos términos porcentuales, aplicables como resultado del nuevo valor de la UIT, de los derechos de tramitación vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldía se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1199860-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban exoneración de arbitrios para el ejercicio fiscal 2015 a centros educativos estatales ubicados en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 002-MDMM Magdalena, 29 de enero de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 015-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 064- 2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 015-2015- GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 064-2015-GAJ- MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2015, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.