Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2015 (12/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 12 de febrero de 2015

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VISTO: El Informe Nº 032-2015-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion que solicita la aprobacion de la reconversion de los terminos porcentuales como resultado del MORDAZA valor de la UIT de los derechos de tramitacion contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru estipula que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 del Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por...Ordenanza Municipal..."; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley 27444, establece que "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitacion o requisitos, se deben realizar... por Decreto de Alcaldia..."; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que "La modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT,...las entidades publicas...deberan de efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales...de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de UIT, asimismo se debera ingresar y publicar dicha informacion en el MORDAZA Web Institucional"; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, establece que "Durante el ano 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)...sera de S/. 3,850.00 Nuevos Soles (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion en el Informe Nº 032-2015-GPPR/MC, determino los nuevos terminos porcentuales de los derechos de tramitacion contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos resultado del MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en merito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; conforme a lo solicitado por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Asesoria Juridica, Secretaria General y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR, la reconversion de los nuevos terminos porcentuales, aplicables como resultado del MORDAZA valor de la UIT, de los derechos de tramitacion vigentes contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto. Articulo 2º.- DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldia se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1199860-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban exoneracion de arbitrios para el ejercicio fiscal 2015 a centros educativos estatales ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 002-MDMM MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 015-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 0642015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 015-2015GATR-MDMM, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 a los centros educativos estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 064-2015-GAJMDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERESE del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2015, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, siempre que se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- La exoneracion contemplada en el articulo precedente es automatica y debera aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo merito que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza.

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