Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

546962
ZONAS GEOGRAFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, 2015 Regiones sin vacunacion AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA LIMA-CALLAO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA SAN MORDAZA TACNA UCAYALI 1201742-1 MORDAZA San MORDAZA TOTALIDAD MORDAZA Chota Hualgayoc Cajabamba Celendin Contumaza Cutervo MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancabamba Ayabaca Ayabaca Jilili Lagunas MORDAZA Paimas Sicchez MORDAZA El MORDAZA de la Frontera Ayabaca MORDAZA Las MORDAZA Tambogrande MORDAZA Regiones con vacunacion TUMBES Zonas Geograficas Libres Con vacunacion Provincia Contralmirante MORDAZA Tumbes Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Provincia

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

Sin vacunacion Distrito

Morropon Paita Talara Sechura MORDAZA

TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD MORDAZA MORDAZA Catacaos Cura MORDAZA El Tallan La MORDAZA La Union MORDAZA Pacaipampa Sapillica

Huancabamba

Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Sondor Sondorillo San MORDAZA del Faique TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Mexico, EE.UU. y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de Enero de 2015 y los Informes N° 003, 004 y 005 -2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.