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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546962 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia México, EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de Enero de 2015 y los Informes N° 003, 004 y 005 -2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias ZONAS GEOGRÁFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, 2015 Regiones sin vacunación Regiones con vacunación Zonas Geográfi cas Libres Con vacunación Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA-CALLAO LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PUNO SAN MARTIN TACNA UCAYALI TUMBES Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón Paita Talara Sechura TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Piura Las Lomas Tambogrande Piura Piura Castilla Catacaos Cura Mori El Tallan La Arena La Unión Ayabaca Ayabaca Jilili Lagunas Montero Paimas Sicchez Suyo Ayabaca Frias Pacaipampa Sapillica Huancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Sondor Sondorillo San Miguel del Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca Chota Hualgayoc Cajabamba Celendin Contumaza Cutervo Jaén San Marcos San Miguel San Pablo Santa Cruz TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD 1201742-1