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El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546975 Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 028- 2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de SAMAY I S.A., que se identifi cará con código Nº 33357314, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa. Artículo 2.- SAMAY I S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo) a más tardar el 30 de abril de 2016. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1200828-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Rioja, distrito notarial de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2015-JUS Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS, el Ofi cio N.º 998-2014-JUS/CN-P y el Informe N.º 179-2014-JUS/CN-P, de la Presidenta del Consejo del Notariado; los Ofi cios N.º 1787 y 1112-2014-JUS/CN-ST, del Secretario Técnico del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N.º 090-2014/CNSM, el Decano del Colegio de Notarios de San Martín comunica al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor abogado RAMÓN VIDAL VÁSQUEZ SIFUENTES, Notario Público del distrito y provincia de Rioja, distrito notarial de San Martín, para lo cual acompaña copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec y las copias de las Actas de Cierre del Registro Notarial del año 2014; Que, mediante el Informe N.º 179-2014-JUS/CN-P, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta del fallecimiento del señor abogado RAMÓN VIDAL VÁSQUEZ SIFUENTES al cargo de Notario Público del distrito y provincia de Rioja, distrito notarial de San Martín. Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor RAMÓN VIDAL VÁSQUEZ SIFUENTES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario Público del distrito y provincia de Rioja, distrito notarial de San Martín, otorgado al señor RAMÓN VIDAL VÁSQUEZ SIFUENTES. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de San Martín, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1201800-1 PRODUCE Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 11-2015-ITP/DE Callao, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial 344-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (ahora Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); Que, el artículo 14° del mencionado dispositivo legal señala que el Director Ejecutivo Científi co es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; Que, el artículo 15° del referido Reglamento establece que el Director Ejecutivo Científi co tiene como función, entre otras, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo; Que, en concordancia, el artículo 17° de dicho Reglamento dispone que el Secretario General tiene entre sus funciones la de ejercer las facultades que le delegue el Director Ejecutivo Científi co y las demás funciones previstas en el marco legal vigente; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 142-2014-ITP/ DEC, de fecha 20 de octubre de 2014, el señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en su calidad de Director Ejecutivo Científi co, dejó sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 103-2014-ITP/DEC, de fecha 11 de agosto de 2014, asimismo delegó facultades al señor Henry Garay Bonett, en su calidad de Secretario General; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que el Titular del Instituto Tecnológico de la