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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546976 Producción - ITP es el Director Ejecutivo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el encargado; Que, el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40° que, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi catorias presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el Ejercicio Fiscal 2015; asimismo, con Resolución Ejecutiva N° 170-2014-ITP/DEC, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondientes al Año Fiscal 2015, del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción; Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 concordado con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiere delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en cuenta que la denominación de Director Ejecutivo Científi co ha sido modifi cada por la de Director Ejecutivo, resulta necesario que se expida resolución de delegación de facultades y atribuciones con su denominación actual; Que, el numeral 1.2.1, inciso 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, asimismo, el inciso 62.3 del artículo 62 de la Ley invocada en el párrafo precedente dispone que, cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión de sus metas y objetivos; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la Resolución Ejecutiva N° 142-2014-ITP/DEC, de fecha 20 de octubre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Delegar al Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de Notas para la Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. 2.2 En materia de Tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. 2.3 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar modifi catorias del Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.1, 6.2 y 7.1 del rubro VI Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 005-2009- OSCE/CD sobre el Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Los expedientes de Adjudicación de Menor Cuantía serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración, con excepción de aquellos que derive de una licitación pública, concurso público o adjudicación directa declarados desiertos. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar previo otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76° de su Reglamento. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento. i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por le entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente. k) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y de Adjudicación de Menor Cuantía realizados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 53° de la citada Ley. l) Ejercer la representación legal de la entidad en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.