Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 60 000,00 2 940 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ==========

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1202365-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO N° 030-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion, se autorizaran modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, asi como para las intervenciones de educacion basica priorizadas para el ano fiscal 2015; Que, asimismo, el articulo citado en el considerando precedente, senala que los recursos seran transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeno para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estaran definidos mediante resolucion ministerial del Ministerio de Educacion y se encontraran relacionados, entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposicion oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del ano escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el ano escolar; c) Actualizacion y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de informacion del Ministerio de Educacion; y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institucion educativa, de acuerdo a los insumos criticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular; finalmente, se senala que los recursos a los que se refiere dicho articulo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2015, segun cronograma aprobado por resolucion del titular del Ministerio de Educacion; y que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 591-2014MINEDU, el Ministerio de Educacion aprueba la "Norma Tecnica para la Implementacion de los Compromisos de Desempeno 2015", la cual tiene como finalidad establecer los Compromisos de Desempeno para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula, asi como los lineamientos y requisitos para su implementacion y la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el que se han definido dieciocho (18) Compromisos de Desempeno, los que se estructuran en tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado articulo, la Unidad Ejecutora de Educacion debera cumplir con los Compromisos de Desempeno estipulados, hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados; asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente y de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Informe Nº 0008-2015-MINEDU/SPEPLANMED de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion se sustenta el cumplimiento de los Compromisos de Desempeno, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 591-2014-MINEDU y en el articulo 17 de la Ley N° 30281, por los gobiernos regionales, asimismo, se

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