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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546964 Que, mediante Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/plasma/ hemoglobina de porcino en polvo para consumo humano o animal procedente de Bélgica; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de sangre/plasma/hemoglobina de porcino en polvo para consumo humano o animal procedente de Bélgica. Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General 1201740-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2015-ANA Mediante Ofi cio Nº 167-2015-ANA-SG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 041-2015-ANA, publicada en la edición del 12 de febrero de 2015. DICE: (...) “Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos”. (...) DEBE DECIR: (...) “Artículo 2.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos”. (...) 1201497-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2015-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2015 VISTO el Informe Nº 09-2015-MINCETUR/VMCE/ DNC/AGC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2003- MINCETUR se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, la precitada Comisión ha propuesto la actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador con un horizonte hasta el año 2025, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, de acuerdo con su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790, es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, teniendo entre otras responsabilidades la de promover las exportaciones; Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, procede disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, la exposición de motivos, así como el Anexo que contiene el referido Plan en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, la exposición de motivos, así como el Anexo que contiene el referido Plan en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, sugerencias o comentarios sobre los documentos señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán ser remitidos por escrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sito en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro – Lima o a través del correo electrónico consultapenx@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1202345-1