Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

546974
CONSIDERANDO: Que, los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establecen que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme el literal a) del articulo 36 de la Ley, la Educacion Inicial constituye el primer nivel de la Educacion Basica Regular, comprende a ninos y ninas menores de 6 (seis) anos, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 48 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educacion Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 anos, dirigidos a los ninos y ninas y/o a sus familias; asimismo, a partir de los 3 anos, se enfatiza la obligacion de las familias de hacer participar a los ninos y ninas en servicios escolarizados o no escolarizados de Educacion Inicial. Por su parte el articulo 49 del citado Reglamento establece que la universalizacion de la Educacion Inicial constituye una prioridad de caracter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atencion a la ninez en situacion de exclusion, pobreza y vulnerabilidad; Que, el articulo 2 de la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa, dispone que a partir del Ano Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores y las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial ubicados en el ambito rural (I y II ciclo). Senala, ademas, que la referida propina no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no esta afecta a cargas sociales, no genera vinculo alguno con el Ministerio de Educacion, y se afectara a la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Asimismo, establece que el Ministerio de Educacion en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias, contados a partir de la vigencia de la Ley bajo comentario, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en dicho articulo; entre ellas, implementar un mecanismo de registro que permita contar con informacion centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educacion inicial ubicados en el ambito rural (I y II ciclo); Que, mediante Oficio Nº 156-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR la Directora General de Educacion Basica Regular remite al Viceministro de Gestion Pedagogica el Informe Nº 01-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a traves del cual la Directora de Educacion Inicial sustenta la necesidad de aprobar el Instructivo para el pago de propinas y registro de informacion de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial de gestion publica del I y II ciclo, ubicados en el ambito rural; el mismo que tiene como objetivos orientar a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local sobre el pago de la propina de los referidos Promotores(as); asi como, establecer las pautas para el registro de dichos Promotores en el Sistema de Administracion y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educacion; Que, segun el referido Informe, el documento normativo propuesto se ha elaborado de forma coordinada con la Direccion General de Desarrollo Docente, la Secretaria de Planificacion Estrategica, la Unidad de Estadistica Educativa, la Unidad de Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30272, que

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

establece medidas en materia educativa; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0062012-ED; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educacion", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Instructivo para el pago de propinas y registro de informacion de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial de gestion publica del I y II ciclo, ubicados en el ambito rural"; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestion Pedagogica 1202276-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a MORDAZA I S.A. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Nodo Energetico Planta Nº 1 Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2015-MEM/DM MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 33357314, organizado por MORDAZA I S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12518004 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA I S.A., mediante documento con registro Nº 2452171 de fecha 26 de noviembre de 2014, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Nodo Energetico Planta Nº 1 Region MORDAZA (CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 361-2014MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termica Nodo Energetico Planta Nº 1 Region MORDAZA (CT Puerto Bravo); Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.