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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546974 CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme el literal a) del artículo 36 de la Ley, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños y niñas menores de 6 (seis) años, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y niñas y/o a sus familias; asimismo, a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños y niñas en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial. Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento establece que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa, dispone que a partir del Año Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores y las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo). Señala, además, que la referida propina no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas sociales, no genera vínculo alguno con el Ministerio de Educación, y se afectará a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Asimismo, establece que el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la Ley bajo comentario, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicho artículo; entre ellas, implementar un mecanismo de registro que permita contar con información centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo); Que, mediante Ofi cio Nº 156-2015-MINEDU/VMGP- DIGEBR la Directora General de Educación Básica Regular remite al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a través del cual la Directora de Educación Inicial sustenta la necesidad de aprobar el Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural; el mismo que tiene como objetivos orientar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre el pago de la propina de los referidos Promotores(as); así como, establecer las pautas para el registro de dichos Promotores en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación; Que, según el referido Informe, el documento normativo propuesto se ha elaborado de forma coordinada con la Dirección General de Desarrollo Docente, la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Unidad de Estadística Educativa, la Unidad de Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural”; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1202276-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Samay I S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2015-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 33357314, organizado por SAMAY I S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12518004 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, SAMAY I S.A., mediante documento con registro Nº 2452171 de fecha 26 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 361-2014- MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Nodo Energético Planta Nº 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo); Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones