TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546963 y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de Enero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de felinos silvestres procedentes de México. Que, el Informe Nº 003-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de reptiles procedentes de los Estados Unidos; Que el Informe N° 004-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de antílopes procedentes de México. Que, el Informe N° 005-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de primates procedentes de Argentina. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Felinos silvestres procedentes de México. b) ANEXO II: Reptiles procedentes de Estados Unidos. c) ANEXO III: Antílopes de México. d) ANEXO IV: Primates procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General 1201740-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de sangre/plasma/ hemoglobina de porcino en polvo para consumo humano o animal procedente de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2015 VISTO: El INFORME-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 9 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;