Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

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y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N° 0001-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de Enero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de felinos silvestres procedentes de Mexico. Que, el Informe Nº 003-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de reptiles procedentes de los Estados Unidos; Que el Informe N° 004-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de antilopes procedentes de Mexico. Que, el Informe N° 005-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de febrero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de primates procedentes de Argentina. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Felinos silvestres procedentes de Mexico. b) ANEXO II: Reptiles procedentes de Estados Unidos. c) ANEXO III: Antilopes de Mexico. d) ANEXO IV: Primates procedentes de Argentina. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 1201740-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de sangre/plasma/ hemoglobina de porcino en polvo para consumo humano o animal procedente de Belgica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2015 VISTO: El INFORME-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 9 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

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