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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546977 n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la entidad. o) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (http://www.itp.gob. pe). Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución al funcionario a quien ha sido delegadas las facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción ITP 1202156-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo” (ATN/OC- 14539-PE) DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo”(ATN/OC-14539-PE), fue suscrita el 31 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo”(ATN/OC- 14539-PE), suscrita el 31 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1202365-3 SALUD Modifican la R.M. Nº 887-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2015/MINSA Lima, 13 de febrero del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-113304-002, que contiene el Informe Nº 603-2014-EIE-OGGRH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 887-2014/MINSA, de fecha 20 de noviembre de 2014, se dio por concluida con efi cacia anticipada al 10 de noviembre de 2014, la designación del Arquitecto Ramiro Rodríguez García, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, conforme al artículo 2° de la citada Resolución Ministerial, se designó temporalmente, con efi cacia anticipada al 10 de noviembre de 2014, a la Ingeniero Civil Rosa Milagros Ascasibar Andrade, profesional contratada bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, a través de los Informes Nºs. 603-2014 y 009-2015-EIE-OGGRH/MINSA, remitidos mediante Memorando N° 0047-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, informa que resulta necesaria la modifi cación de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 887-2014/MINSA, toda vez, que el Arquitecto Ramiro Rodriguez García, ha prestado sus servicios hasta el día 21 de noviembre de 2014; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente modifi car el acto resolutivo antes señalado; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en su