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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546979 monitoreo y asistencia técnica en el ámbito nacional, de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la asistencia técnica, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones. (…)”. DEBE DECIR: “ (…) Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la difusión, monitoreo y asesoramiento técnico especializado, de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la asistencia técnica, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones. (…)”. 1201745-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2015 MTC/02 Lima, 13 de febrero de 2015 VISTOS: Las solicitudes de las empresas LC BUSRE S.A.C. (P/D No. 006669) del 13 de enero de 2015, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. (Exp.2015-001233) del 08 de enero de 2015 y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (P/D No. 004748) del 09 de enero de 2015, y los Informes No. 021-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 024-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas LC BUSRE S.A.C., PERUVIAN AIR LINE S.A.C. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. han presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de febrero de 2015, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas LC BUSRE S.A.C., PERUVIAN AIR LINE S.A.C. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe No. 024-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe No. 021-2015- MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30281, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los siguientes inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Señor Javier José Félix Aleman Urteaga, del 20 al 27 de febrero de 2015, a las ciudades de Toronto y Vancouver, Canadá. - Señor Javier Alfredo Paredes Zúñiga, del 24 al 26 de febrero de 2015, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. - Señor José Roger Pinedo Bastos, el 25 y 26 de febrero de 2015, a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina De acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 021-2015-MTC/12.04 y No. 024-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas LC BUSRE S.A.C., PERUVIAN AIR LINE S.A.C. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con